MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO ESTEBAN GABRIEL FLORES FLORES
Rol
O-1505-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901223352-6-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se ABSUELVE a ALEJANDRO ESTEBAN GABRIEL FLORES FLORES, cédula de identidad Nº 19.555.054-9, ya individualizado, de la imputación efectuada por el Ministerio Público. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público toda vez que el requerimiento presentado obedece al ejercicio de sus deberes legales y constitucionales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1505 - 2019. RUC 1901223352-6. Dictada por Juez de Garantía de Los Lagos, con Firma Digital Avanzada. WXXYXRPSZK Andrés Eduardo Riveros Cáceres Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:01:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-02T13:01:06-0300 Corte Suprema Andrés Eduardo Riveros Cáceres Verificación Legal
Fallo
Se declara: I.- Que se ABSUELVE a ALEJANDRO ESTEBAN GABRIEL FLORES FLORES, cédula de identidad Nº 19.555.054-9, ya individualizado, de la imputación efectuada por el Ministerio Público. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público toda vez que el requerimiento presentado obedece al ejercicio de sus deberes legales y constitucionales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1505 - 2019. RUC 1901223352-6. Dictada por Juez de Garantía de Los Lagos, con Firma Digital Avanzada. WXXYXRPSZK Andrés Eduardo Riveros Cáceres Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:01:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-02T13:01:06-0300 Corte Suprema Andrés Eduardo Riveros Cáceres Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Dirección Calle San Martín N° 280 comuna de Los Lagos / Fono 63-2460261 / Mail jgloslagos@pjud.cl Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1901223352-6-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se ABSUELVE a ALEJANDRO ESTE
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