MP C/ EXEQUIEL NICOLÁS SOTO VALENZUELA
Rol
O-13932-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de diciembre 2019 a las 22:40 horas Carabineros recibió un llamado radial indicándole que se trasladarán hasta Avenida libertador Bernardo O’Higgins con la intersección de calle Zañartu ya que individuos que se encontraba en el lugar estaban encendiendo barricadas en el lugar además de alterar el orden público y el tránsito por el sector. Al llegar Carabineros se percató de la presencia de los imputados quienes efectivamente se encontraban efectuando estas conductas y al ver la presencia policial comenzaron a lanzar objetos contundentes, palos y piedra al personal logrando Carabineros la detención de ambos imputados. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes se declara: I.- Que se CONDENA A EXEQUIEL NICOLÁS SOTO VALENZUELA Y A MAX VICENTE SOTO VALENZUELA, ya individualizados, a cada uno de ellos al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la falta de desórdenes públicos prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 06 de diciembre de 2019. II.- En atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se les condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta anterior que los beneficia, el hecho de encontrarse insertos educacionalmente y contar con arraigo familiar y permitiendo apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la pena aplicada por el lapso de seis meses; transcurrido el cual sin que hayan sido nuevamente req
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A EXEQUIEL NICOLÁS SOTO VALENZUELA Y A MAX VICENTE SOTO VALENZUELA, ya individualizados, a cada uno de ellos al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la falta de desórdenes públicos prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 06 de diciembre de 2019. II.- En atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia, no se les condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta anterior que los beneficia, el hecho de encontrarse insertos educacionalmente y contar con arraigo familiar y permitiendo apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la pena aplicada por el lapso de seis meses; transcurrido el cual sin que hayan sido nuevamente requeridos ni formalizados, esta sentencia quedará sin efecto y en su reemplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar decretada en contra de los imputados Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC:
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de febrero de dos mil veinte Ruc: 1901322256-0 Rit: 13932 - 2019 Hora Inicio: 11:37Hora Término: 13:06 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Juicio simplificado efectivo. 1. Imputado: Exequiel Nicolás Soto Valenzuela C.I.
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