MUÑOZ/SOLUCIONES ASFALTICAS S.A.
Rol
M-209-2020
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo dirigido en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y a continuación, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo, artículo 454 N°3 y 453N°5 del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como hechos tácitamente admitidos por las demandadas, los siguientes hechos: A) Que mediante contrato de trabajo el actor prestó servicios a contar del 19 de junio del 2019, en funciones de OPERADOR RIGGER, con una remuneración de $ 1.120.000.- mensuales; B) que la demandada el día 06 de marzo del 2020, remite carta de despido al actor donde se indica como causal de término de la relación laboral las contempladas en el artículo 160 N°4 letra b) y N°7 del Código del Trabajo; C) que el despido efectuado es injustificado e improcedente, atendido la incongruencias fácticas de que adolecen los argumentos expuestos en la carta referida; D)que la relación laboral se prestó en sistema de subcontratación con la empresa MINERA ESCONDIDA LIMITADA (MEL), destinado a cumplir funciones en el proyecto Lechos de frenado, que corresponde al contrato N°9100053582, suscrito entre las demandadas; E)que al término de la relación laboral se le quedó adeudando al actor el feriado proporcional, remuneraciones mes de marzo, bono trimestral de seguridad y horas extraordinarias, por los montos demandados. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de
Fundamentos
considerando que tales conceptos se han tenido por admitida su procedencia por parte de las demandadas, conforme los apercibimientos legales, debiendo accederse en los montos peticionados. NOVENO: Que, en relación con la responsabilidad en sistema de subcontratación, se tendrá por admitido que a la empresa Minera Escondida Limitada le asiste dicha responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código de Trabajo, y que la misma es de carácter solidario.
Fallo
por tanto acceder a la demanda, ordenando el pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo. OCTAVO: Que en cuanto al feriado proporcional y remuneraciones del mes de marzo de 2020, tratándose de derechos que le asiste a cada trabajador como contraprestación esencial al servicio otorgado, así como el descanso o su compensación por el tiempo que hubiere durado la relación de trabajo, siendo ambos, connaturales a la prestación de los servicios, de conformidad al artículo 73 del Código del trabajo, se hará lugar a ellos, en la suma demandada. En cuanto al bono trimestral de seguridad y horas extraordinarias, de igual manera se hará lugar a ello, considerando que tales conceptos se han tenido por admitida su procedencia por parte de las demandadas, conforme los apercibimientos legales, debiendo accederse en los montos peticionados. NOVENO: Que, en relación con la responsabilidad en sistema de subcontratación, se tendrá por admitido que a la empresa Minera Escondida Limitada le asiste dicha responsabilidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código de Trabajo, y que la misma es de carácter solidario. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 33, 41, 162, 168, 172, 183 A, 183 B, 420, 423, 425 a 432, 453n 454 N°3, 496 y 501 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JAVIER ANDRÉS MUÑOZ MIRANDA, en contra de SOLUCIONES ASF
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: JAVIER ANDRÉS MUÑOZ MIRANDA. DEMANDADA: SOLUCIONES ASFALTICAS S.A.. RIT: M-209-2020 RUC: 20- 4-0272114-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta c
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