Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LOBOS/MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO

Rol

T-246-2019

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RELACIONADOS CON DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Concretamente los hechos lesivos a los derechos fundamentales de don ADOLFO LOBOS ESCOBAR (nexo causal) son los siguientes: a.- Como ya se hizo mención el señor Lobos ingreso a trabajar a la Municipalidad de Melipeuco el 08 de Junio de 2015, cuando era Alcalde el señor Juan Carlos Espinoza Pérez. Desde que comenzó a trabajar, esto es desde junio de 2015 hasta Noviembre de 2016 realizó su trabajo con normalidad, sin mayores problemas. Sin embargo en Diciembre de 2016 comienzan los actos de maltrato y hostigamiento de parte del Director de Obras señor Cesar Augusto Cáceres, quien le llamaba la atención sin motivo en reiterada oportunidades, delante de sus compañeros de trabajo y no destinándolo a cumplir función alguna, por lo que debían esperar la mayor parte del día dando vuelta en el Municipio esperando a que él le diera algún tipo de instrucción u orden relativa a su función, lo que la mayoría de las veces no ocurría. En dos oportunidades se le dieron cometidos sin derecho a viatico, sin justificar dicha decisión y pese a que correspondía el pago de viatico de acuerdo a lo convenido contractualmente. El señor Cáceres tenía un trato despectivo hacía nuestro representado, así es importante destacar un hecho ocurrido el 17 de Junio de 2018 consistente en un intento de agresión física por parte del Director de Obras, el señor Lobos conduce un camión Ford Placa Patente BPDT 61 el cual tuvo un desperfecto, por lo que aproximadamente a las 11.00 horas tuvo que volver a arreglarlo luego aparece el señor Cáceres sumamente ofuscado, molesto reclamándole a nuestro representado por qué volvió con el camión a lo cual el señor Lobos le responde que volvió́ porque había que soldar una escala del camión, porque era peligroso que estuviera así, ya que se podía caer un peoneta o un ayudante. Después de la razonable respuesta de nuestro representado el señor Cáceres se enfureció y comenzó a insultar

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-246-2019 comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT: 12.930.879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación según se acreditara de don ADOLFO ANTONIO LOBOS ESCOBAR, cesante, cedula nacional de identidad número 10.797.355-9, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696 oficina N° 410, comuna de Temuco, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y demanda de cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleadora la MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, 78.602.330-0, del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde el señor Eduardo Patricio Navarrete Fuentes, ignora profesión u oficio, o por quien la subrogue o represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 14, comuna de Melipeuco. SEGUNDO: Expone que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada Municipalidad de Melipeuco, con fecha 08 de Junio de 2015 en las labores de CONDUCTOR con modalidad de contratación es a CONTRATA, desempeñándose con faenas o servicios en la ciudad de MELIPEUCO con jornada laboral de 45 horas semanales, con una remuneración de $883.689 bruto (antes de descuentos previsionales y otros). Para los efectos de seguridad social, el señor Lobos se encuentra afiliado a la A.F.P CAPITAL Y FONASA ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL AL SEÑOR ADOLFO LOBOS FUNCIONARIO A CONTRATA DE LA MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO. (UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA CAUSA ROL 4.890-2019). La Excelentísima Corte Suprema sostiene mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 10.972-13, 5.716-15 y 652.918-16, ha sostenido que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito, que están reconocidos a toda persona por la Constitución Política de la República, norma jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 del Código del Trabajo y 4 de la Ley N° 18.834, la relación entre un funcionario público y el Estado es una de tipo laboral aunque sujeta a un estatuto especial, de manera que no resulta procedente privarlo de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el solo hecho que las referidas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administr

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 5° de la Constitución Política de la República, 44, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, 485, y siguientes del Código del Trabajo, lo que disponen los artículos 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Preámbulo y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, Numero 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, normas citadas y además pertinentes, Pide tener por interpuesta en Procedimiento de Aplicación General esta denuncia por vulneración de garantías fundamentales, en contra de la ex –empleadora de nuestra representada la empresa MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, ya individualizada en esta presentación, acogerla a tramitación declarando: Que se han vulnerado y lesionado derechos fundamentales del señor Adolfo Lobos por la denunciada Municipalidad de Melipeuco, específicamente el derecho a la vida, integridad física y psíquica contemplado en el Articulo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y al Derecho a la Honra e intimidad contemplado en el Articulo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República en relación con el Artículo 2° inciso 2° y el Artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, ello como consecuencia de actos ocurridos en la relación de trabajo, en relación a lo establecido en los artículos 485 del Código del Trabajo, ordenando lo siguiente: 1

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-246-2019 comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT: 12.930.879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación según se acreditara de don ADOLFO ANTONIO LOBOS ESCOBAR, cesante, cedula nacional de identidad número 10.79

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