GARRIDO CON EMPRESAS AVELLANOS SPA
Rol
O-111-2020
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JESENNIA SOLEDAD GARRIDO FIGUEROA, supervisora, actualmente cesante, cédula de identidad nº 12.135.007-6, domiciliada en DIEGO DE ALMAGRO Nº316, DEPTO. 612, CHILLÁN, presenta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, deduciendo acción de despido injustificado (improcedente), acción de nulidad del despido y acción de cobro de prestaciones, en contra de EMPRESAS AVELLANO SPA, sociedad del giro Fabricación de Muebles, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña PAULA ALEJANDRA AVARIA SAAVEDRA o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en Camilo Mori N°877, Condominio Alto Quilamapu, Chillán. Expone que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para su empleador, desde el 1 de junio del 2016, desempeñando funciones de supervisora de planta. Su trabajo consistía en distribuir las tareas diarias de todos los trabajadores, distribuir la carga de trabajo, optimización de los procesos, cuidado y uso de la maquinaria, supervisión de las instalaciones, elaboración de contratos, entrevistar a los posibles nuevos trabajadores, control de bodegas, confección de prototipos, realizar pruebas de materiales y dimensionar muebles, además de cumplir con todas las órdenes que impartían sus ex empleadores. Su contrato de trabajo tenía naturaleza indefinida, desde el 1 de marzo de 2017. El lugar de prestación de sus servicios era el local ubicado en Avenida O´higgins N°1144, en la ciudad de Chillán. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, con 30 minutos de colación. Por estas labores recibía una remuneración mensual según su contrato de trabajo de $550.000.- brutos, y luego de descuentos, quedaban en la suma aproximada de $430.000.- líquidos. Sin embargo, adicionalmente, su ex empleadora le transfería una remuneración “complementaria” directamente a su cuenta corriente, hasta completar su remuneración real,
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que ella se funda. Expone los antecedentes indicados a continuación: 1. Es efectivo y cierto que doña Jesennia Soledad Garrido Figueroa fue contratado el 1 de junio del año 2016. 2. Es efectivo que su cargo era el de supervisora de planta y sus funciones eran las inherentes a su cargo. 3. Es efectivo que el lugar de prestación de los servicios era el local ubicado en la Avenida O´higgins #1144 de la ciudad de Chillán. 4. No es efectivo lo señalado por doña Jesennia Garrido en su demanda, esto es, que su representada le hubiera pasado por mano o transferido sumas diferentes a su remuneración mensual, su sueldo mensual era el de sus liquidaciones. 5. No es efectivo que las cotizaciones no hayan sido pagadas, éstas se encuentran al día en el pago, según certificados de cotizaciones. 6. No es efectivo que la empresa siga trabajando en la localidad de Reloca como señala el actor, la empresa no ha seguido funcionando ya que producto del estallido social las ventas bajaron considerablemente y al día de hoy la fábrica está cerrada, no hay continuidad laboral ni se ha contratado a nadie para el cargo que ocupaba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Al contestar, la parte demandada no discutió los hechos siguientes: 1. Es efectivo y cierto que doña Jesennia Soledad Garrido Figueroa fue contratada el 1 de junio del año 2016. 2. Es efectivo que su cargo era el de supervisora de planta y sus funciones eran las inherentes a su cargo. 3. Es efectivo que el lugar de prestación de los servicios era el local ubicado en la Avenida O´higgins #1144 de la ciudad de Chillán. SEGUNDO: Hechos controvertidos 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la referida causal. 2.- Efectividad de existir deuda por cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso, monto y periodos adeudados. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. 4.- Efectividad de existir diferencia en las remuneraciones de la actora TERCERO: Para establecer si la causal de término de los servicios invocada por el empleador resulta procedente, sólo se pueden considerar los hechos expuestos por dicha parte en la respectiva carta de despido, pues de acuerdo al artículo 454 Nº 1 inciso 2º del mismo texto legal, en los juicios sobre despido, como el presente, no puede invocar en su defensa hechos distintos a los señaladas en la respectiva carta de despido. En el aviso de despido enviado a la demandante la empleadora señala que las necesidades de la empresa derivan de la racionalización por una baja significativa de las ventas lo que originaría el cierre de las actividades de la empresa. CUARTO: prueba rendida por la demandada: DOCUMENTAL: 1.- Liquidaciones de sueldo de la actora octubre a diciembre 2016, enero a diciembre de 2017, liquidaciones enero a octubre 2018, marzo a septiembre 2019. 2.- Libros de asistencia de 2016 a 2019
Fallo
Por estas labores recibía una remuneración mensual según su contrato de trabajo de $550.000.- brutos, y luego de descuentos, quedaban en la suma aproximada de $430.000.- líquidos. Sin embargo, adicionalmente, su ex empleadora le transfería una remuneración “complementaria” directamente a su cuenta corriente, hasta completar su remuneración real, que ascendía a la suma de $730.000.- líquidos. Por lo tanto, su remuneración mensual ascendía en los hechos, a la suma de 730.000.- líquidos, suma que antes de descuentos, es decir, brutos, ascienden a la suma de $912.500.- mensuales. Por ejemplo, explica que su remuneración del mes de mayo de 2019 le fue pagada en el mes de junio de 2019: el día 5 de junio de 2019, recibió una transferencia desde la cuenta de la empresa por el monto líquido de su remuneración contractual, ascendente a la suma de $406.474.- luego, el 10 de junio de 2019, recibió otra transferencia desde la cuenta de la empresa por la diferencia para alcanzar los $730.000.- ascendente a $323.526.- En el pago de junio de 2019, la misma situación: el día 5 de julio de 2019, recibí una transferencia desde la cuenta de la empresa por el monto líquido de mi remuneración, ascendente a la suma de $406.075.- luego, el 12 de julio de 2019, recibí otra transferencia, desde la cuenta personal de la representante legal de la demandada, ascendente a $250.000.- y finalmente otra transferencia desde la cuenta de la empresa por la diferencia para alcanzar los $730.000.- ascendente a $
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: JESENNIA SOLEDAD GARRIDO FIGUEROA, supervisora, actualmente cesante, cédula de identidad nº 12.135.007-6, domiciliada en DIEGO DE ALMAGRO Nº316, DEPTO. 612, CHILLÁN, presenta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, deduciendo acción de despido injustificado (improcedente), acción de
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