C/ PEDRO RODERICK VIVANCO OLIVA
Rol
O-1616-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, son los siguientes: Hechos: QEHGXRWFJX CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:20:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El día 05 de febrero de 2019, a las 13:45 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Santa Elena de Huechuraba a la altura del número 1895, comuna de Huechuraba, los requeridos ÓSCAR ALEXANDER DEL VALLE ABARCA y PEDRO RODERICK VIVANCO OLIVA, previamente concertados, trasladándose a bordo del vehículo PPU HPWW-31, se posicionaron detrás del camión repartidor de la empresa San Jorge PPU HDWB-34, que se encontraba estacionado en el lugar, con su conductor adentro, la víctima Hernán Vásquez González, procediendo el requerido PEDRO VIVANCO OLIVA, mediante la utilización de un elemento contundente tipo fierro a forzar los cerrojos de la puerta trasera del camión, abriéndola y procediendo a sustraer desde el interior del camión tres bandejas contenedoras de cecinas y carne avaluadas en la suma de $250.000, las cuales entregó al requerido OSCAR DEL VALLE ABARCA, quien lo esperaba a bordo del vehículo PPU mencionadas especies al interior del vehículo en el que circulaban, instantes en que fueron sorprendidos por personal de carabineros quienes procedieron a su detención. Posteriormente, a las 17:00 horas aproximadamente, en el interior de la 54ª Comisaría de Carabineros de Huechuraba, el requerido OSCAR DEL VALLE ABARCA procedió a amenazar de manera seria y verosímil al funcionario de Carabineros que se encontraba en el ej
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral Simplificado relativa a los antecedentes Ruc 1900140430- 2, seguido en contra de PEDRO RODERICK VIVANCO OLIVA, C I N° 18.630.387-3, con domicilio en Las Petunias Block 11 depto 17 Huechuraba, privado de libertad por causa diversa, y OSCAR ALEXANDER DEL VALLE ABARCA, CI° 18.858815-8 Chileno, con domicilio en Calle Juan Cristóbal 5351 comuna de Huechuraba, estando el Ministerio público representado por el fiscal Ulises Berrios, la defensa del requerido a cargo del defensor privado Carlos Godoy Marillán, con forma de notificación y correo electrónico registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: Hechos: QEHGXRWFJX CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:20:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El día 05 de febrero de 2019, a las 13:45 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Santa Elena de Huechuraba a la altura del número 1895, comuna de Huechuraba, los requeridos ÓSCAR ALEXANDER DEL VALLE ABARCA y PEDRO RODERICK VIVANCO OLIVA, previamente concertados, trasladándose a bordo del vehículo PPU HPWW-31, se posicionaron detrás del camión repartidor de la empresa San Jorge PPU HDWB-34, que se encontraba estacionado en el lugar, con su conductor adentro, la víctima Hernán Vásquez González, procediendo el requerido PEDRO VIVANCO OLIVA, mediante la utilización de un elemento contundente tipo fierro a forzar los cerrojos de la puerta trasera del camión, abriéndola y procediendo a sustraer desde el interior del camión tres bandejas contenedoras de cecinas y carne avaluadas en la suma de $250.000, las cuales entregó al requerido OSCAR DEL VALLE ABARCA, quien lo esperaba a bordo del vehículo PPU mencionadas especies al interior del vehículo en el que circulaban, instantes en que fueron sorprendidos por personal de carabineros quienes procedieron a su detención. Posteriormente, a las 17:00 horas aproximadamente, en el interior de la 54ª Comisaría de Carabineros de Huechuraba, el requerido OSCAR DEL VALLE ABARCA procedió a amenazar de manera seria y verosímil al funcionario de Carabineros que se encontraba en el ejercicio de sus funciones don Iván Muñoz González a quien le señaló “Paco culiao tengo pistolas en la casa y te voy a matar, a mí me dicen el maldito, te voy a llenar de plomo, saliendo de la Fiscalía te voy a buscar y te voy a matar, donde te vea te voy a matar”
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N1, 47, 446 N° 3 y demás normas pertinentes del Código Penal; y 388 y siguientes del QEHGXRWFJX CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:20:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Procesal Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar; se declara: I.- Que, se absuelve a PEDRO RODERICK VIVANCO OLIVA Y OSCAR ALEXANDER DEL VALLE ABARCA, ya individualizados, del requerimiento formulado en su contra. II.- Se dejan sin efecto las cautelares. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber litigado con motivo plausible. LAS PARTES NOTIFICADAS EN AUDIENCIA, RENUNCIARON A LOS PLAZOS. DESE CUMPLIMIENTO A LO ESTABELCIDO ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. RIT 1616-2019 RUC 1900140430-2 Dictada por Carolina Ivonne Reyes Candia, Juez Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. QEHGXRWFJX CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:20:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT
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RIT 1616-2019 RUC 1900140430-2 IMPUTADO: PEDRO RODERICK VIVANCO OLIVA OSCAR ALEXANDER DEL VALLE ABARCA ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO / AMENAZAS A CARABINEROS ABSUELTO. Santiago, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral Simplificado rel
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