Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JOSÉ LUIS MATURANA PIZARRO

Rol

O-91-2019

Fecha

16 de mayo de 2020

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que, el día 6 de Abril de 2018, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, personal de Carabineros de El Melón, concurre al inmueble ubicado en Pasaje Uno Casa 53, Villa Juanita Fernández, El Melón, Nogales, a requerimiento de la denunciante BERNARDA DE LAS MERCEDES PIZARRO CARIAGA, quien denunciaba que en dicho inmueble había encontrado un arma de fuego, al llegar al lugar Carabineros toma contacto con la denunciante quien accede al registro del inmueble en busca del armamento denunciado, a raíz de lo cual personal policial registra el inmueble encontrando bajo un colchón un arma de fuego del tipo escopeta de un cañón calibre 20 mm sin marca ni número de serie y en un mueble de madera ubicado en el dormitorio del imputado JOSE LUIS MATURANA PIZARRO, en uno de sus cajones, un arma de fogueo marca “BBM BRUNI”, 2 cartuchos balísticos calibre 20 mm, 2 municiones a fogueo calibre 9 mm, junto a 95,0 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, instantes en que llega al lugar el acusado JOSE LUIS MATURANA PIZARRO, quien reconoce a los funcionarios EPFHPQBFZC Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Integrante Fecha: 16/05/2020 12:37:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 policiales que el armamento, municiones y droga incautadas le pertenecían, a raíz de lo cual se procede a su detención en el lugar y a la incautación de la droga, armamento y municiones encontradas, por cuanto este no mantenía au

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por doña Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió la sala y por las Juezas Mónica Oliva Rybertt y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1800339054-K, RIT Nº91-2019, seguida en contra de JOSÉ LUIS MATURANA PIZARRO, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.688.624-2, nacido el 12 de diciembre de 1990 en La Calera, 29 años, soltero, octavo año básico rendido, pintor automotriz, apodado “Chuata”, con domicilio en Macal 2, Los Pinos 2202, El Melón, Nogales. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Hugo Arismendi Gallegos; la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor John Walker Canelo, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que, el día 6 de Abril de 2018, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, personal de Carabineros de El Melón, concurre al inmueble ubicado en Pasaje Uno Casa 53, Villa Juanita Fernández, El Melón, Nogales, a requerimiento de la denunciante BERNARDA DE LAS MERCEDES PIZARRO CARIAGA, quien denunciaba que en dicho inmueble había encontrado un arma de fuego, al llegar al lugar Carabineros toma contacto con la denunciante quien accede al registro del inmueble en busca del armamento denunciado, a raíz de lo cual personal policial registra el inmueble encontrando bajo un colchón un arma de fuego del tipo escopeta de un cañón calibre 20 mm sin marca ni número de serie y en un mueble de madera ubicado en el dormitorio del imputado JOSE LUIS MATURANA PIZARRO, en uno de sus cajones, un arma de fogueo marca “BBM BRUNI”, 2 cartuchos balísticos calibre 20 mm, 2 municiones a fogueo calibre 9 mm, junto a 95,0 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, instantes en que llega al lugar el acusado JOSE LUIS MATURANA PIZARRO, quien reconoce a los funcionarios EPFHPQBFZC Monica Andrea Oliva Rybertt Juez Integrante Fecha: 16/05/2020 12:37:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 policiales que el armamento, municiones y droga incautadas le pertenecían, a raíz de lo cual se procede a su detención en el lugar y a la incautación de la droga, armamento y municiones encontradas, por cuanto este no mantenía autorización para tener tales arma

Fallo

por tanto, una denuncia de una madre contra su hijo, le parece extraño que no hubiese sabido de la existencia de esa arma, le quita valor que estuviese en su pieza, le parece extraño que no supiese, ya que siempre hace aseo en su casa, se trata de un arma no aceitada, con signos de óxido, de lo que se resulta presumible que estuviese guardada hace mucho tiempo, y por tanto a su juicio es presumible que la madre de su representado sabía que estaba esa arma, había un acuerdo de entregar el arma, tal vez no sabía de la existencia del arma a fogueo, esas dudas existen, y la declaración de doña Bernarda la acentúan. Respecto del microtráfico, no hay presunción que se dedicara al tráfico, está la cantidad de marihuana, por lo tanto, lo deja a criterio del tribunal, si corresponde a un tráfico mediante porte o tenencia, o falta penal de cultivo para consumo, lo deja a criterio del tribunal, siempre pedirá la menor pena. QUINTO: Declaración del acusado. Que, el acusado José Luis Maturana Pizarro, renunciando a su derecho a guardar silencio y en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó libremente que: Esa arma se la encontró, la tuvo harto tiempo, se la pasó a su mamá para que la entregara, con ese fin su mamá llamó a carabineros, pero se puso nerviosa en el procedimiento, por eso llegó a la casa y él dijo que eran suyas, de lo contrario no hubiese entrado a su casa, sabía lo que pasaba, después lo tomaron detenido. Al fiscal señala que los hechos f

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1 MINISTERIO PÚBLICO CT/ JOSÉ LUIS MATURANA PIZARRO. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ART. 4 LEY 20.000, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES. RUC Nº: 1800339054-K RIT Nº: 91-2019 Quillota, dieciséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de

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