GUILLERMO ANDRES ALBORNOZ RAMIREZ C/ RICARDO MAURICIO LEPE GALAZ
Rol
O-13-2020
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la víctima resulto con fracturas de arco costal posterior derecho a nivel de T8, T9 y T10 derecho, lesiones de pronóstico legal grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 90 a 95 días con igual tiempo de incapacidad. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado. CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:22:57 HXWTXRCRGT ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Presidente Fecha: 03/03/2020 08:15:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Atribuye al imputado participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que concurre la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Cita los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 47, 50, 67, 74, 397 N° 2 del Código Penal; y artículos 1° y siguientes, 247, 248 letra b), 259 y artículos 260 y siguientes, todos del Código Procesal Penal. Finalmente,
Fundamentos
considerando la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo alcanzado por éste, la participación atribuida al acusado, la extensión del mal causado, la naturaleza jurídica del ilícito y circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicita se aplique al acusado, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En el alegato de apertura el Ministerio Público prometió probar los hechos sostenidos en la acusación, agregando que el núcleo central es el contexto en que se produjo la lesión, diferenciándolas de las lesiones deportivas, producto de choques, roces, caídas, los autores hablan de causal de justificación, que ataca la antijuridicidad, hay una costumbre contra legis, si bien se produjo al amparo de un encuentro deportivo se trató de una lesión dolosa. En la clausura refirió la gravedad de la lesión, señalando que, tanto la médico legal, que dio cuenta de la gravedad de la misma, como también, el médico Riquelme Zornow dieron cuenta de la lesión, el segundo especialmente de la atención médica, ambos indicaron que se trató de una lesión compatible con un golpe con el codo. Este último aludió el tiempo de duración de la lesión de 6 semanas. El segundo punto, acerca del origen de la lesión, refirió que Lepe agredió con un golpe de codo en las costillas, lo que es plausible, - con la lesión-. Porque ésta se encuentra ubicada a la altura del pecho, lo que coincide con el lugar de la CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:22:57 HXWTXRCRGT ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Presidente Fecha: 03/03/2020 08:15:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl fractura, ambos saltan con los brazos arriba. La tesis de la defensa es que cae sobre la banca, lo que desecha, porque no resulta factible puesto que de haber acontecido de dicha manera se habría lesionado otra parte del cuerpo, pero aquello no acontece, no se pega en ninguna en otro parte. Refiriendo a Jorge Ilabaca, dirigente de la Liga, señaló que es responsable del establecimiento, por lo que frente a situaciones como la del presente juicio, se trataría de una persona responsable civilmente, de tal manera que cuestiona su credibilidad. En relación a este mismo testigo, la subcomisario indicó haberlo entrevistado. Además, aludió al correo que este testigo le envió, lo que le da verosimilitud. El te
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 397 Nº 2, y 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a RICARDO MAURICIO LEPE GALAZ, ya individualizado, del cargo formulado en su contra de ser autor del delito de lesiones graves en la persona de Guillermo Albornoz Ramirez, hecho que se sostuvo haber sido perpetrado el 28 de abril de 2017, en la comuna de La Reina. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público. La decisión de condena en costas al Ministerio Público lo fue con el voto en contra del juez Aguilar, quien en su parecer a este interviniente le asistieron motivos plausibles para litigar, toda vez que sus pretensión se sustentó en prueba de cargo acusatoria que contenía testimonial, pericial y documental, la que se reprodujo en casi su totalidad durante la audiencia, y, aunque si bien fue idóneamente insuficiente para establecer el tipo penal invocado, esto es una cuestión de la valoración del juicio y no una circunstancia previa ponderable por dichos contradictores, análisis último que le compete al Tribunal, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, teniendo además en consideración, que con la referida prueba el ente persecutor debía proseguir con el ejercicio de la acción penal pública en el juicio oral. CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:22:57 HXWTXRCRGT ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Presidente Fecha: 03/03/2020 08:15
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Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RUC: 1700415233-6, RIT: 13-2020, seguida en contra de RICARDO MAURICIO LEPE GALAZ, RUT 11.392.680-5, profesor de educación física, nacido el 10 de noviembre de 1969, 50 añ
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