Juzgado de Letras y Garantía de Achao

VIVAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACO DE VELEZ

Rol

T-1-2018

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituye la vulneración de garantías constitucionales. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar al demandado, las siguientes prestaciones: l.- Indemnización por falta de aviso prevista en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo equivalente a la última remuneración mensual devengada, por la suma de $ 1.899.036, o la suma mayor o menor conforme a derecho. ll.- Indemnización por años de servicio en este caso corresponde a 10 años e conformidad al artículo 163 inciso 2 del Código del Trabajo equivalente a la última remuneración devengada por la suma de $18.990.360, o la suma mayor o menor conforme a derecho. lll.- Recargo de un 100% de la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo equivalente a la última remuneración devengada por la suma de $18.990.360, o la suma mayor o menor conforme a derecho. lV.- Reajustes e intereses de las sumas referidas, según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Las costas de la causa. Solicita se que declare y condene a la demandada a lo siguiente: 1.- Que el despido de don José Rafael Vivar Barría, es indebido. 2.- Que la demandada debe pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en la demanda. 3.- Que la demandada debe pagar los reajustes e intereses de las sumas referidas según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. 4.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, compareció la demandada, quien opone la excepción de incompetencia, lo cual fundamenta en que el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, es un cuerpo legal que regula en su estructura, todo lo relativo a la carrera funcionaria, obligaciones, derechos funcionarios y lo concierne a la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, estableciendo normas expresas respecto a los derechos laborales de sus funcionarios y la forma de efectuar el reclamo de los mismos, y que el actor no ejerció pudiendo hacerlo, no s

Fundamentos

fundamentos de derecho, que atendido al principio de economía procesal, da por enteramente reproducida lo expuesto en la demanda principal, relación circunstanciada de los hechos que constituye la vulneración de garantías constitucionales. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar al demandado, las siguientes prestaciones: l.- Indemnización por falta de aviso prevista en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo equivalente a la última remuneración mensual devengada, por la suma de $ 1.899.036, o la suma mayor o menor conforme a derecho. ll.- Indemnización por años de servicio en este caso corresponde a 10 años e conformidad al artículo 163 inciso 2 del Código del Trabajo equivalente a la última remuneración devengada por la suma de $18.990.360, o la suma mayor o menor conforme a derecho. lll.- Recargo de un 100% de la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo equivalente a la última remuneración devengada por la suma de $18.990.360, o la suma mayor o menor conforme a derecho. lV.- Reajustes e intereses de las sumas referidas, según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Las costas de la causa. Solicita se que declare y condene a la demandada a lo siguiente: 1.- Que el despido de don José Rafael Vivar Barría, es indebido. 2.- Que la demandada debe pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en la demanda. 3.- Que la demandada debe pagar los reajustes e intereses de las sumas referidas según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. 4.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, compareció la demandada, quien opone la excepción de incompetencia, lo cual fundamenta en que el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, es un cuerpo legal que regula en su estructura, todo lo relativo a la carrera funcionaria, obligaciones, derechos funcionarios y lo concierne a la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, estableciendo normas expresas respecto a los derechos laborales de sus funcionarios y la forma de efectuar el reclamo de los mismos, y que el actor no ejerció pudiendo hacerlo, no siendo esta sede judicial, la pertinente para conocer de los mismos. Es del caso señalar, que existiendo norma especial al efecto, ha de aplicarse aquella por sobre otra de carácter general, como sería el Código del Trabajo, y que solo en el caso excepcional de que dicho Estatuto no regulare alguna situación, cosa que no es el caso, podría darse lugar a su aplicación. El propio artículo 1° inciso 3 del Código del trabajo, señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Solicita tener por interpuesta excepción de Incompetencia del Tribunal, se acoja a tramitación y se abstenga de conocer las acciones interpuestas, c

Fallo

se declara vacante el cargo de SECPLAN con fecha 17 de julio de 2018. 8.- Decreto N° 1457 donde se nombra en su cargo al demandante. 9.- Decreto afecto N° 39 de fecha 2 de mayo de 2011 mediante al cual se contrata al demandante en calidad de Contrata. 10.- Informe 135 de fecha 20 de agosto de 2018 del sr. Alonso Hernández Díaz, Director de Control Interno dirigido al sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez. 11.- Informe psicológico e informe psiquiátrico del demandante don JOSÉ RAFAEL VIVAR BARRÍA, RUN 9363934-0, evacuado por el Servicio Médico Legal de la ciudad de Ancud. Prueba confesional: Comparece a absolver posiciones don Luis Curumilla Sotomayor, quien debidamente identificado y juramentado, expresa ser alcalde de la comuna de Curaco de Vélez desde diciembre de 2016, tiene la representación del Municipio y de la Corporación de Educación y Salud de Curaco de Vélez. Lo decretos de nombramiento los firma él y los contratos de trabajo de la Corporación también. Conoce a don José Vivar desde siempre, unos 15 años. Agrega que lo contrató el 2005, encargado ofician de SECPLAN hasta el 2009, cuando se retiró voluntariamente; después volvió en mayo de 2011 hasta 2014 en la oficina de SECPLAN. Sacaba proyectos que tenían que estar en la línea de su gobierno, él decía que había que cumplir con la ejecución de los proyectos y lo conversaban en su oficina o en la de SECPLAN. Don José tenía una oficina, con computadores, teléfono; trabajaba todos los días y a

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Achao, treinta y uno de julio de dos mil veinte Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Que comparece don José Rafael Vivar Barría, chileno, domiciliado en calle Agustín Bórquez N° 01, población Teresa de los Andes, comuna de Achao, quien interpone en forma conjunta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustific

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