NICOLE MARICEL CONTRERAS PINTO C/ GABRIEL PATRICIO VALDÉS COLLAO
Rol
O-587-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se ha tramitado la causa RUC Nº 1901304970-2, RIT N° 587-2020, según las normas del procedimiento simplificado de los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. La intervención del Tribunal se inició con la presentación del requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GABRIEL PATRICIO VALDÉS COLLAO, Cédula de Identidad N° 18.495.294-7, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Juan Jose Latorre Nº 387, La Serena, legalmente representado por la Defensora Penal Licitada doña Paula Pérez Salinas, por los siguientes hechos: “El día 02 de Diciembre de 2019, a las 16.00 horas aproximadamente, mientras la víctima Nicol Maricel Contreras Pinto, se encontraba al interior de su lugar de trabajo, Mall Plaza La Serena, ubicado en calle Alberto Solari N° 1400 de esta ciudad, llegó al lugar su ex–conviviente, el imputado Gabriel Patricio Valdés Collao, con quien mantiene una hija en común, el cual la amenazó, en forma seria y verosímil manifestándole “jila conchetumadre, maraca culia te voy a quemar, te voy a hacer cagar a fierrazos, donde te vea te voy a hacer tierra”, causando en la víctima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, por el actuar violento y agresivo del imputado.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen un delito consumado de AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en el cual cabe al imputado participación en calidad de autor, indicando que a juicio de la Fiscalía, respecto del imputado concurre la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior.. Con relación al requerido, la fiscalía solicita la aplicación de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, la medida accesoria contemplada en el artículo 9, letras b) y d) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, las accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. ENJKXRXZEM RODOLFO EDUARDO MALDONADO MANSILLA Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:56:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE al requerido don GABRIEL PATRICIO VALDÉS COLLAO, Cédula de Identidad N° 18.495.294-7, ya individualizado, de los cargos que la suponían autor del delito de AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de consumado, presuntamente cometido en esta jurisdicción con fecha 02 de Diciembre de 2019, en contra de la víctima doña Nicol Maricel Contreras Pinto. II.- Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares que pudiesen encontrarse vigentes hasta la fecha respecto del imputado. III.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime del pago de las costas al Ministerio Público al haber tenido motivo plausible para litigar. Todos los intervinientes se tienen por notificados del presente fallo durante la audiencia de lectura del texto de la sentencia, hayan o no asistido a ella. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC Nº 1901304970-2.- RIT N° 587-2020.- Dictó don RODOLFO MALDONADO MANSILLA, Juez (S) del Juzgado de Garantía de La Serena. ENJKXRXZEM RODOLFO EDUARDO MALDONADO MANSILLA Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:56:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ve
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La Serena, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se ha tramitado la causa RUC Nº 1901304970-2, RIT N° 587-2020, según las normas del procedimiento simplificado de los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. La intervención del Tribunal se inició con la presentación del requerimiento en procedimiento
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