NORA SOLEDAD HIGUERA RODRÍGUEZ C/ CRISTÓBAL ANDRÉS PARRA CHIHUAIPÁN
Rol
O-676-2020
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de diciembre de 2019, alrededor de las 17:00 horas, la víctima doña Nora Soledad Higuera Rodríguez, se encontraba en su casa habitación, ubicada en calle Los Hinojos N°3781 de la comuna de Temuco, en compañía de su conviviente, el requerido, quien sin mayor provocación de la víctima le señala “después de esto si no me dejas ver a mi hijo, te voy a matar concha de tu madre, eso te lo aseguro”, causando esta situación justo temor en la víctima..” A juicio del Ministerio Público, constituyen la falta de COACCIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de CONSUMADA y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual y la accesoria del artículo 9 letra c) Ley Nº 20.066 por 1 año. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le conceda plazo para su pago. Respecto de la medida accesoria no realiza cuestionamiento. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don CRISTOBAL ANDRES PARRA CHIHUAIPAN, cedula de identidad N° 17.827.349-3, cesante, domiciliado en Lugar El Prado S/N, Kilómetro 19, sector El Rinco, de la comuna de Gorbea. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 07 de diciembre de 2019, alrededor de las 17:00 horas, la víctima doña Nora Soledad Higuera Rodríguez, se encontraba en su casa habitación, ubicada en calle Los Hinojos N°3781 de la comuna de Temuco, en compañía de su conviviente, el requerido, quien sin mayor provocación de la víctima le señala “después de esto si no me dejas ver a mi hijo, te voy a matar concha de tu madre, eso te lo aseguro”, causando esta situación justo temor en la víctima..” A juicio del Ministerio Público, constituyen la falta de COACCIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de CONSUMADA y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual y la accesoria del artículo 9 letra c) Ley Nº 20.066 por 1 año. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le conceda plazo para su pago. Respecto de la medida accesoria no realiza cuestionamiento. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, se rebajará la pena de multa a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y se le concederá el plazo de 1 mes para su pago.. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 70 y 494 Nº 16 del Código Penal, artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066; y artículos 348 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CRISTOBAL ANDRES PARRA CHIHUAIPAN, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de Coacciones en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumada, en perjuicio de su conviviente doña Nora Soledad Higuera Rodríguez, perpetrada el día 07 de diciembre de 2019, en la comuna de Temuco, a las siguientes penas: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de porte y tenencia de HXTXXRDXLM Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 14:08:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl armas de fuego, y su incautación, en su caso, por el lapso de 1 año; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, para el pago de la multa, se concede el plazo de 1 mes, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que se apercibe al sentenciado al tenor de lo dispuesto en el ar
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RUC : 1901324832-2 RIT : 676-2020 MATERIA : COACCIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR IMPUTADO : CRISTOBAL ANDRES PARRA CHIHUAIPAN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don CRISTOBAL ANDRES PARRA CHIHUAIPAN, ced
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