DANIELA INÉS CAYUPÁN CAVIERES C/ DANIELA INÉS CAYUPÁN CAVIERES
Rol
O-572-2020
Fecha
1 de marzo de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en la audiencia de control de detención de hoy, el Ministerio Público formuló ante este Juzgado de Garantía requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de Daniela Inés Cayupán Cavieres, chilena, cédula de identidad N° 17.545.844-1, nacida el 24 de septiembre de 1990, soltera, costurera, domiciliada en calle única N° 70, sector de Las Breas, Río Hurtado, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 29 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 17.40 horas, la imputada DANIELA INÉS CAYUPÁN CAVIERES desde el interior de la Tienda Corona ubicada en Calle Vicuña Mackenna N° 136, Ovalle, sustrajo y se apropió de un bolso marca sportbage avaluado en la suma de $19.028, no pago el valor de esta especie en las cajas destinadas al interior de la tienda comercial, saliendo de esta siendo sorprendida por guardias de seguridad quienes posteriormente la entregan a carabineros, recuperándose la especie en su poder”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituirían un delito de hurto falta previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, en el que a la requerida le cupo participación en calidad de autora, por lo que solicitó que se le aplicara la pena de una unidad tributaria mensual, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de procedimiento simplificado de esta fecha, con el objeto de que la imputada admitiera responsabilidad en los hechos atribuidos, el Ministerio Público reconoció la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó, en definitiva XQRQXRVXPE Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 01/03/2020 12:19:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl para ese evento, que se le impusiera una multa de una unidad tributaria mensual, sin las costas de la causa. TERCERO: Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en el registro de audio de la audiencia respectiva, la imputada reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación fiscal, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, tanto respecto de la existencia y calificación jurídica de los hechos, cuanto respecto de la intervención y grado de participación que le habría correspondido a su defendida. Sin perjuicio de lo anterior, la defensa pidió que por el hecho de haber admitido la imputada su responsabilidad en primera audiencia, de acuerdo con el artículo 70 del Código Penal, se rebajara la multa a un tercio de una unidad tributaria
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 49, 70 y 494 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a Daniela Inés Cayupán Cavieres, cédula de identidad N° 17.545.844-1, antes individualizada, a la pena de multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autora del delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, cometido en esta comuna el 29 de febrero de 2020. II.- Que la pena de multa, convertida en días de privación de libertad, se tendrá por cumplida por el día en que la sentenciada estuvo detenida por esta causa entre el 29 de febrero y el 01 de marzo de 2020. III.- Que se exime a la condenada del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. XQRQXRVXPE Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 01/03/2020 12:19:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos h
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Ministerio Público con Daniela Inés Cayupán Cavieres. Delito: Hurto art. 494 bis Código Penal. RUC N°: 2000231081-4. RIT N°: 572-2020. Ovalle, uno de marzo de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que en la audiencia de control de detención de hoy, el Ministerio Público formuló ante este Juzgado de Garantía requerimiento verbal en procedimi
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