Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ MARIO ALEXANDER BERNA MARÍN

Rol

O-2-2020

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación en los términos planteados en ella, en ese sentido los funcionarios aprehensores darán cuenta de las circunstancias de los hechos y de las maniobras de ambos móviles que dan cuenta del concierto de ambos vehículos fiscalizados por los funcionarios policiales. Por lo que al término de juicio solicitará veredicto condenatorio. En seguida, el defensor Silva Muñoz indicó que su representado Berna Marín colaborará declarando en juicio dando una versión complementaria que no se conoce en la investigación penal, esto es hechos anteriores a la fiscalización de carabineros, tales como las acciones de concierto previos y acciones complementarias de cada uno de los acusados y de él, es así que dará cuenta de la “punta de lanza”, lo cual generará un reproche pero será morigerado por la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. A su turno el defensor Díaz Verdugo, refirió que no tiene teoría alternativa, el acusado Navarro Marín prestará declaración para configurar la atenuante del artículo del 11 N° 9, además para plantear una hipótesis distinta de participación, no de autoría, con ausencia de concierto previo, y al final de juicio solicitar las rebajas de penas pertinentes. Gabriela Angelica Abusabal Chacoff Juez Presidente Fecha: 29/02/2020 12:59:52 Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 29/02/2020 13:10:22 RCBVXRTYHE Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 29/02/2020 16:01:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Por último la defensora Liquitay Muñoz, señaló que su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares doña Gabriela Abusabal Chacoff, quien presidio, don Cristian Medina Kirsten y don Carlos Poblete González, se llevó a efecto los días 21 y 24 de febrero del presente, la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 2-2020, R.U.C. 1900571880-8, seguida en contra de Mario Alexander Berna Marín, cédula de identidad N° 18.482.988-6, nacido el 14 de abril de 1993 en Calama, 26 años, chileno, soltero, operador de maquinaria pesada, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Los Acacios Nº 1740 de Calama, representado por el defensor penal privado don Carlos Silva Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal; Juan Alberto Navarro Marín, cédula de identidad N° 12.607.677-0, nacido el 8 de enero de 1974 en Arica, chileno, 45 años, soltero, obrero, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio en Antofagasta N° 2309, Calama, quien fue representado por el defensor público don Hernán Díaz Verdugo, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal; Elvis Alejandro Díaz González, cédula de identidad N°15.745.454-4, nacido el 17 septiembre de 1983 en Vallenar, 36 años, casado, obrero en obrar civiles, chileno, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Abaroa N° 1497 Calama y Sergio Manuel Pastenes León, cédula de identidad N°13.217.261-7, nacido el 3 septiembre de 1977 en Calama, 42 años, chileno, soltero, comerciante, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio en Pedro de Valdivia N° 1613, Calama, representados por la defensora penal pública doña Ledy Liquitay Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal, estando todos los acusados actualmente en prisión preventiva en el CDP de Calama. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Ricardo Rivera Vallejo, domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, de esta comuna y ciudad. Gabriela Angelica Abusabal Chacoff Juez Presidente Fecha: 29/02/2020 12:59:52 Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 29/02/2020 13:10:22 RCBVXRTYHE Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Integrante Fecha: 29/02/2020 16:01:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 29 de mayo de 2019, alr

Fallo

por tanto no transportan droga, no sabía la cantidad que era, sabía que era droga pero no sabía el tipo de droga; quien realiza toda esa actividad es el auto plomo donde va Sergio Pastenes. Al volver a Calama debía avisar si había carabineros, vieron unas camionetas y las pasan y avanzan 5 kilómetros, al cruzarse no intentan huir, que él lanzó el teléfono al desierto por eso la policía no le incauto el celular. Al salir de la libertad condicional de la cárcel de Antofagasta estaba trabajando en Sodexo en almuerzos, después fue a trabajar en un complejo de Codelco de Radomiro Concha haciendo aseo, después trabajó en un colegio como auxiliar y lo despidieron porque no tenía 4° medio, en esos días su primo le daba peguitas. A la exhibición de documental de la defensa, señaló al N°: 3.- es el finiquito de trabajo, Calama de fecha 17 diciembre de 2018 conjunto habitacional Romilio Concha; 4.- solicitud de prestación por seguro de cesantía, de fecha 22/4/2019, es cuando quedó cesante; 5.- Contrato de trabajo conjunto habitacional Romilio Concha, Calama conjunto habitacional Radomiro Concha; 7.- certificado de alumno regular Organismo Técnico de Capacitación E.I.R.L, ubicado en calle Abaroa sector centro Calama, de fecha 19 de junio de 2019; 8.- certificado de cotización, a nombre de Juan Alberto Navarro Marín, de AFP Provida, 15 documentos iguales; 9.- Liquidación de remuneración 179.825 pesos. Al defensor Silva, le expresó que Mario Berna es su primo el que tiene con su madre

Texto Completo (Preview)

1 C/ MARIO ALEXANDER BERNA MARÍN, JUAN ALBERTO NAVARRO MARIN, ELVIS ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ, SERGIO MANUEL PASTENES LEON. RIT: 2-2020. RUC: 1900571880-8. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Calama, veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integra

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