Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ MARÍA OLGA RIVERA NORAMBUENA

Rol

O-1-2020

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias: “El día 21 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, personal del OS-7, de Carabineros de Chile, Prefectura Talca, FSYWXRWXYN Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 15:50:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl autorizados judicialmente, ingresaron al domicilio, ubicado en Pasaje Ignacio Silva 793 de la Villa San Jorge de San Javier, debido a antecedentes fundados de que en dicho domicilio se traficaba droga, cannabis sativa, pasta base de cocaína y clorhidrato de cocaína.” “Ingresando al domicilio, y dado a conocer el motivo del ingreso a una de las ocupantes del inmueble, doña MARIA OLGA RIVERA NORAMBUENA, se le encontró 05 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de un polvo color blanco, que realizada la prueba de campo coca test, arrojó coloración azul positiva ante la presencia de Cocaína, que pesaron 4 gramos 300 miligramos de clorhidrato de cocaína. Y, desde el dormitorio de la segunda ocupante del inmueble, doña ROXANA CECILIA SANDOVAL RIVERA, se le incautó una bolsa de nylon amarilla, en cuyo interior contenía 12 bolsas de nylon transparente, contendedoras de polvo color blanco, que realizada la prueba de campo coca test, arrojó coloración azul positiva ante la presencia de Cocaína, que pesaron 11 gramos 500 miligramos de clorhidrato de cocaína. Asimismo, de éste último dormitorio, se incautó una balanza digital, color gris y $ 12.000 (doce mil pesos), en dinero en efectivo, de baja denominación.” Señala el Ministerio Público que los hechos d

Fundamentos

considerando precedente, encuentran sustento en las pruebas recibidas por estos sentenciadores en la audiencia de juicio, las que percibidas directamente por el tribunal nos llevaron a concluir como legalmente probado lo que se anota en la dicha motivación. Tanto el teniente German Varas Alday como el cabo Darío Umaña Lagos dieron cuenta en entrados que se había recibido una denuncia anónima alertando que en el domicilio indicado se estaba vendiendo droga. Con las instrucciones del caso procedieron a realizar ese día 21 de marzo vigilancia al lugar y observaron cuando un sujeto que se movilizaba en un vehículo de locomoción colectiva, señala el primero, se detuvo frente a la casa ingresó por unos minutos y se fue. Refieren los policías que procedieron a realizarle un control de identidad pudiendo a partir de allí establecer que el sujeto en referencia había ingresado a comprar cocaína. Asegura Umaña Lagos que quien vendía era una mujer “mayor de edad” Con el antecedente y mediante una orden judicial la policía ingresa al establecido domicilio para realizar un registro, encontrando en poder de doña María Olga Rivera Norambuena 05 envoltorios contenedoras de clorhidrato de cocaína cuyo peso neto no fue probado, pero en términos brutos estimaron en 4 gramos Ambos policías aseguran que en el lugar solo estaba la señora María Olga Rivera, no saben si otras personas adultas o niños lo habitaban, lo cierto es que Roxana, la coimputada no estaba; dicen que FSYWXRWXYN Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 15:50:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl llego después y a las preguntas que se le formulan responden que “ no recuerdan o no saben si ellos la llamaron para que concurriera a su casa” Indican los policías que desde el dormitorio que les parecía era el de Roxana, se levantó un envoltorio de plástico que en el interior contenía 12 contenedores más de cocaína con lo que también estimaron marcaba un peso bruto de 11 gramos ( el peso neto de la sustancia incautada no fue establecido en el juicio ) y que escondido en una estufa de leña ubicada en el living (no en el dormitorio como señala la acusación) encontró el cabo Umaña una balanza gramera ( fotografía 1) y 12 mil pesos en dinero efectivo que la acusada MARIA OLGA RIVERA NORAMBUENA, al declarar en juicio, reconoció era suyo al igual que el dinero encontrado en el living, como parte de lo que ya había vendido. Para establecer que lo incautado era efectivamente cocaína ha sido persuasiva la prueba pericial incorporada consisten

Fallo

fallo y se ha valorado toda la prueba presentada Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 18, 21, 24, 28, 29, 30, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 52 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su Reglamento; artículos 1, 4, 7 , 8, 9 de la Ley 18.216 y su Reglamento; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, FSYWXRWXYN Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 15:50:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE, sin costas a la acusada, ROXANA CECILIA SANDOVAL RIVERA, ya individualizada, de la acusación formulada por el ministerio Publico que la suponía coautora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga (cocaína) sorprendido aproximadamente a las 20:00 hrs del día 21 de marzo del año 2019, en el domicilio,

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MARIA OLGA RIVERA NORAMBUENA y ROXANA CECILIA SANDOVAL RIVERA DELITOS : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA R.U.C. : N° 1900310365-2 R. I. T. : N° 01-2020. Linares, veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, durante el día veinticuatro de febrero del presente año, ante la Primer

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