3º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS MIGUEL CATRICURA ÑANCUVIL C/ ANDREW ALEXANDER CIFUENTES GIANCÁSPERO

Rol

O-6913-2018

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

CAUSAR LA MUERTE A PERSONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 15 de octubre de 2018, a las 04:30 horas, ANDREW ALEXANDER CIFUENTES GIANCASPERO manejaba en estado de ebriedad un vehículo HYUNDAI patente JLKW-12 por calle Santa María hacia el oriente y al llegar a la intersección con Purísima, comuna de Recoleta, a consecuencia de su intemperancia alcohólica atropellando al peatón Johan Castillo Gómez, quien cruzó intempestivamente quien murió a consecuencia del atropello anterior. El intoxilizer arrojó 1,22 gramos por litro y alcoholemia de 1,13 g/L del Servicio Médico Legal.” Santiago, a veinticuatro de Febrero de dos mil veinte. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 68 inciso 3° y 70 del Código Penal; 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110 y 196 de la Ley Nº 18.290, y artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley Nº20.0603 Se Resuelve: I.- Que, se condena a ANDREW ALEXANDER CIFUENTES GIANCASPERO, cédula de identidad N° 16.862495-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, ilícito descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, todos de la Ley Nº 18.290, por el hecho cometido el día 15 de Octubre de 2018 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de libertad de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, concediéndole seis cuotas, iguales, mensuales y sucesivas para acreditar su efectivo pago, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la sanción accesoria especial de prohibición de obtener licencia de conducir por el termino de DOS AÑOS, reconociéndole como abono el período de suspensión decretado desde el día 04.12.18., el que ha regido ininterrumpidamente hasta esta fecha. Se le exime de la condena en costas, atendida la naturaleza del procedimiento. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requ

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a ANDREW ALEXANDER CIFUENTES GIANCASPERO, cédula de identidad N° 16.862495-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, ilícito descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, todos de la Ley Nº 18.290, por el hecho cometido el día 15 de Octubre de 2018 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de libertad de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, concediéndole seis cuotas, iguales, mensuales y sucesivas para acreditar su efectivo pago, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la sanción accesoria especial de prohibición de obtener licencia de conducir por el termino de DOS AÑOS, reconociéndole como abono el período de suspensión decretado desde el día 04.12.18., el que ha regido ininterrumpidamente hasta esta fecha. Se le exime de la condena en costas, atendida la naturaleza del procedimiento. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 4º de la ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena de Remisión Condicional por el lapso mínimo de UN AÑO. Dejando constancia que existe un día de abono en su favor que considerar en esta causa en el evento del quebrantamiento o sustitución XXYDXSDMRB PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RESUMEN RUC : 1801006088-1 RIT : 6913-2018 MATERIA : CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SENTENCIADO : ANDREW ALEXANDER CIFUENTES GIANCASPERO, cédula de identidad N° 16.862495-6, domiciliado en calle Las Carabelas 1209, Puente Alto. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RESOLUCION : SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11 Nº 6 y 9 DEL CODIGO PENAL

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