Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ JUAN RODRIGO MÁRQUEZ SOTO

Rol

O-4-2020

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 05 de Junio de 2019, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, el acusado JUAN RODRIGO MARQUEZ SOTO condujo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil Chevrolet Chevette, placa patente única FZ.7111 por calle Guido Beck de Ramberga y al llegar a la rotonda de calle Villa Alegre de la comuna de Padre las Casas y debido al estado de ebriedad en que se desempeñaba perdió el control del móvil, se salió de la ruta y chocó contra un poste de alumbrado público ubicado al costado izquierdo de la calzada. A consecuencia de lo anterior, doña María del Carmen Muñoz Villagra, que se desplazaba en SKJYXRWDXE Rocio Antonella Pinilla Dabbadie Juez oral en lo penal Fecha: 29/02/2020 12:09:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - el asiento del copiloto del vehículo conducido por el acusado resultó poli contusa, con herida compleja párpado derecho, fractura seno frontal izquierdo, traumatismo encéfalo craneano moderado o grave, lesiones que requirieron hospitalización y manejo quirúrgico y que sanaron en no menos de 15 días. Practicada la prueba respiratoria al acusado, arrojó un resultado de 1.30 gramos de alcohol y la alcoholemia 1.40 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segund

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. - Que con fecha veinticuatro de febrero del año en curso se llevó a efecto audiencia de juicio en causa Rit N° 14-2020 de este Tribunal, seguido en contra de JUAN RODRIGO MARQUEZ SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 13.963.165-K Chileno, nacido el 14 de enero de 1980, 40 años, casado, jornal jardinero, domiciliado en calle Sarmiento N° 466, comuna Padre Las Casas, 3° Año de Enseñanza Media rendida. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunto Subrogante doña NADIA SALAS VELASQUEZ, junto a la Fiscal Subrogante doña JOHANA IRRIBARA ALARACON. Mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública doña CONSTANZA ALAMOS VASQUEZ. SEGUNDO: Acusación.- Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El 05 de Junio de 2019, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, el acusado JUAN RODRIGO MARQUEZ SOTO condujo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil Chevrolet Chevette, placa patente única FZ.7111 por calle Guido Beck de Ramberga y al llegar a la rotonda de calle Villa Alegre de la comuna de Padre las Casas y debido al estado de ebriedad en que se desempeñaba perdió el control del móvil, se salió de la ruta y chocó contra un poste de alumbrado público ubicado al costado izquierdo de la calzada. A consecuencia de lo anterior, doña María del Carmen Muñoz Villagra, que se desplazaba en SKJYXRWDXE Rocio Antonella Pinilla Dabbadie Juez oral en lo penal Fecha: 29/02/2020 12:09:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - el asiento del copiloto del vehículo conducido por el acusado resultó poli contusa, con herida compleja párpado derecho, fractura seno frontal izquierdo, traumatismo encéfalo craneano moderado o grave, lesiones que requirieron hospitalización y manejo quirúrgico y que sanaron en no menos de 15 días. Practicada la prueba respiratoria al acusado, arrojó un resultado de 1.30 gramos de alcohol y la alcoholemia 1.40 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa al imputado son constitutivos del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo en relación al artículo 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, correspondiéndole la participación criminal de AUTOR en los mismos, de conformidad al artículo 15 N° 1 del

Fallo

por tanto las lesiones deben ser consideradas a lo menos como de mediana gravedad, si hubiera ido al Servicio Médico Legal (en adelante SML) serían de carácter grave. Deber ser aplicada la regla aplicación de pena del art. 209, la infracción de tránsito se refiere a una infracción de tránsito contemplada en el artículo 199 N° 2 de la Ley de Tránsito. Pide veredicto de condena. En tanto la defensa insistió en el veredicto absolutorio, por infracción al art. 91 del Código Procesal Penal, pues luego de oír al único funcionario policial a cargo del procedimiento le queda la pregunta de ¿quién fue el conductor?, porque se debe asumir que fue la persona de sexo masculino que se encontraba en el lugar de los hechos, se critica el actuar de los funcionarios policiales porque estima que la policía no puede llegar a un sitio del suceso y manifestar a viva voz quien es el conductor del auto, y una persona de manera libre y voluntaria responder yo soy el conductor y no hacer nada más, lo que debió haber hecho la policía es haber informado al fiscal de turno, para tomar todas las “aprehensiones necesarias” (sic) trasladarlo a una Comisaria, leerle sus derechos, tomarle declaración o ponerlo a disposición del fiscal para que declarara, pero lo que hizo fue mantener una conversación con él supuesto responsable del accidente en base a ese reconocimiento que hace de ser el conductor, le toma una verdadera declaración, incuso a su cónyuge sin apercibirla en los términos del art. 302 del Códi

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- 1 - C/ JUAN RODRIGO MARQUEZ SOTO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES SIN LICENCIA DE CONDUCIR. - R.U.C. 19 00 60 02 30-K R.I.T. 004-2020 _______________________________________/ Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinte. - VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. - Que con fecha veinticuatro de febrero del año en curso se llev

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