C/ JOSÉ MIGUEL ARAYA SUÁREZ
Rol
O-178-2019
Fecha
29 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes:”El día 14 de Enero del 2019, a las 12:40 horas aproximadamente, la víctima de iniciales M.U.G.V.M. se encontraba atendiendo y al interior del local comercial joyería, de nombre Joyería Paola, ubicado en calle 21 de Mayo N° 4539, local B, de la comuna de Peñaflor, al lugar llegó el acusado JOSÉ MIGUEL ARAYA SUÁREZ quien le solicita a la víctima le muestre productos y joyas que estaban para la venta en una bandeja de exhibición, siendo exhibida por la víctima, instante en que el acusado JOSÉ MIGUEL ARAYA SUÁREZ le arrebata de las manos en forma sorpresiva dicha bandeja con especies y joyas avaluadas en la suma de $217.700 pesos, para luego darse a la fuga con las especies sustraídas, siendo detenido el acusado posteriormente por funcionarios de Carabineros.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor concurre la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, sin que le beneficien atenuantes, solicitando se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. XGKHXREGZD BRAULIO FELIPE MERIÑO URRA Juez Redactor Fecha: 29/02/2020 12:00:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces doña Ana María Vega Ramírez, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza, como redactora y don Jorge Cataldo Aedo, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1900057076-4, Rol Interno N° 178-2019, seguida en contra de JOSÉ MIGUEL ARAYA SUÁREZ, sin apodos, cédula nacional de identidad N° 19.230.752-K, nacido el 7 de septiembre de 1994 en Peñaflor, 25 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Población Nueva Peñaflor, Calle Uno N° 3940, comuna de Peñaflor. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal (s) doña Paulina Cortés Torres y la representación del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Felipe Silva Rojas, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes:”El día 14 de Enero del 2019, a las 12:40 horas aproximadamente, la víctima de iniciales M.U.G.V.M. se encontraba atendiendo y al interior del local comercial joyería, de nombre Joyería Paola, ubicado en calle 21 de Mayo N° 4539, local B, de la comuna de Peñaflor, al lugar llegó el acusado JOSÉ MIGUEL ARAYA SUÁREZ quien le solicita a la víctima le muestre productos y joyas que estaban para la venta en una bandeja de exhibición, siendo exhibida por la víctima, instante en que el acusado JOSÉ MIGUEL ARAYA SUÁREZ le arrebata de las manos en forma sorpresiva dicha bandeja con especies y joyas avaluadas en la suma de $217.700 pesos, para luego darse a la fuga con las especies sustraídas, siendo detenido el acusado posteriormente por funcionarios de Carabineros.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del ente persecutor concurre la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, sin que le beneficien atenuantes, solicitando se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. XGKHXREGZD BRAULIO FELIPE MERIÑO URRA Juez Redactor Fecha: 29/02/2020 12:00:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Ins
Fallo
se acuerda haber declarado el 14 de enero de 2019 ante Carabineros. Para refrescar memoria se le exhibe su declaración, prestada en dicha fecha ante Carabineros, ahora señala que sí declaró, no se acordaba. No recuerda si en dicha declaración señaló una hora. Se le exhibe la misma declaración para ayudar a su memoria, ahora dice que señaló las 12:40 horas. Indica que dijo en esa declaración que lo sustraído era el muestrario lleno de colgantes. En las fotos no se veía señal de fuerza en las especies, o que estas estuvieran rotas. En la declaración del 14 de enero dijo que había llamado a carabineros la niña que trabaja con ellas. Para efectos de evidenciar una contradicción, al tenor de lo previsto en el artículo 332 del Código Procesal Penal se le exhibe la misma declaración prestada ante carabineros el 14 de enero de 2019, lee “tomando contacto inmediato con personal de carabineros”. En esa declaración señaló que el imputado le había arrebatado de sus manos las joyas. No recuerda si declaró en otra oportunidad. Se efectúa nuevamente el ejercicio contemplado en el XGKHXREGZD BRAULIO FELIPE MERIÑO URRA Juez Redactor Fecha: 29/02/2020 12:00:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ien
Texto Completo (Preview)
1 C/JOSÉ MIGUEL ARAYA SUÁREZ. ROBO POR SORPRESA (CONDENADO). RUC: 1900057076-4 RIT: 178-2019 Talagante, a veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces doña Ana María Vega Ramírez, quien la
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