ALEXANDRA FRANCESCA ROJAS ARANCIBIA C/ CÉSAR ADRIÁN MOREIRA ÓRDENES
Rol
O-6331-2019
Fecha
29 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen dos delitos de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal y el artículo 5 de la ley nº 20.066, sobre violencia Intrafamiliar y el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en del artículo 487 del Código Penal, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en los que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. SXNEXRRJEM Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:55:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Solicita se imponga al requerido la pena de ciento ochenta días por el delito de DAÑOS SIMPLES y la pena de trescientos sesenta días por los delitos de AMENAZAS, además de las accesorias legales, accesoria del artículo 9 de la ley 20.066, en su letra b) prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, estudio, vía pública o en donde aquella se encuentre, por el periodo de un año, más costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la participación atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura, solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°6331-2019, RUC Nº1901269813-8 seguida contra el imputado Sr. CÉSAR ADRIÁN MOREIRA ÓRDENES, cédula de identidad N°16.379.809-3, domiciliado en calle RUBEN SARZOSA MARIN nº 1663, comuna de Coquimbo, representado por el Defensor Público Sra. Nicole Auger, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Ricardo Salinas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: Hecho N°1: El día 24 de noviembre a las 18:30 horas aproximadamente, al interior del Motel Millaray, ubicado en Avenida la Cantera N°2008, el imputado CESAR ADRIAN MOREIRA ORDENES, lanzó el celular marca Motorola modelo Moto G-7 de la víctima, su ex conviviente, Alexandra Francesca Rojas Arancibia, quebrándolo, causando daños avaluados prudencialmente por la víctima en 100.000.-, para posteriormente amenazarla y manifestarle seriamente “última vez que te encuentro cosas en el celular, porque ya no voy a aguantar más y te voy a matar” (sic) Hecho N°2: El día 27 de noviembre de 2019 a las 12:00 horas aproximadamente, el imputado CESAR ADRIAN MOREIRA ORDENES por medio de mensajes vía Whatsapp, amenazó a la víctima, su ex conviviente, Alexandra Francesca Rojas Arancibia al número de teléfono 9+31990648, manifestándole “te voy a matar por haberme denunciado”, causando con esto en la victima el serio y cierto temor de llegar a concretarlo. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen dos delitos de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal y el artículo 5 de la ley nº 20.066, sobre violencia Intrafamiliar y el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en del artículo 487 del Código Penal, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en los que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. SXNEXRRJEM Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:55:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Solicita se imponga al requerido la pena de ciento ochenta días por el delito de DAÑOS SIMPLES y la pena de trescientos sese
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 15 n°1, 25, 50, 296 n° 3 y 487 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: SXNEXRRJEM Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:55:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se absuelve a CÉSAR ADRIÁN MOREIRA ÓRDENES, cédula de identidad N°16.379.809-3, ya individualizado, de los cargos que lo sindicaban como autor de dos delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de daños simples, ilícitos presuntamente perpetrados los días 24 y 27 de noviembre del año 2019, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal
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Coquimbo, veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°6331-2019, RUC Nº1901269813-8 seguida contra el imputado Sr. CÉSAR ADRIÁN MOREIRA ÓRDENES, cédula de identidad N°
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