M.P. C/ SERGIO CARLOS DAHRBACUN CAUCAO
Rol
O-5395-2019
Fecha
29 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 n° 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de frustrado y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. Solicita se imponga al requerido la pena de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la participación atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. QUINTO: Que, el requerido Sr. Dahrbacun Caucao, debidamente informado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, no hizo uso de su derecho a prestar declaración y resolvió guardar silencio. Por último, al finalizar la audiencia en el momento fijado en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el encartado no hizo uso de la palabra. SEXTO: Que, el Ministerio Público no rindió prueba propia. YQPXXRHBXM Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 14:02:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°5395-2019, RUC Nº1901157595-4, seguida contra el imputado Sr. SERGIO CARLOS DAHRBACUN CAUCAO, cédula de identidad N°13.987.700-4, domiciliado en calle LAS BRISAS nº 288, comuna de Coquimbo, representado por el Defensor Público Sr. Fabián Peñailillo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Gianni Stagno, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: El día 26 de octubre de 2019, a las 20:05 horas aproximadamente, el imputado SERGIO CARLOS DAHRBACUN CAUCAO ingresó al local comercial BAR/ RESTAURANT ENCANTO CARIBEÑO ubicado en calle Aldunate n° 708, Coquimbo, administrado por la víctima doña MARISELA TIBREY PEÑA, para lo cual el imputado escaló la escalera de salida de emergencia contra incendio y fracturó el vidrio de un ventanal, sustrayendo desde el interior del local comercial botellas de diferentes tipos de licores, marcas y medidas, que cargó en un bolso de color negro, huyendo del lugar con las especies, siendo sorprendido y detenido por un trabajador del local comercial. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 n° 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de frustrado y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. Solicita se imponga al requerido la pena de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la participación atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. QUINTO: Que, el requerido Sr. Dahrbacun Caucao, debidamente informado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, no hizo uso de su derecho a prestar declaración y resolvió guardar silencio. Por último, al finalizar la audiencia en el momento fijado en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el encartado no hizo uso de la palabra. SEXTO: Que, el Ministerio Público no rindió prueba propia. YQPXXRHBXM Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 1
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 15 n°1, 25, 50, 442 n° 1 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinente, se resuelve: I.- Que, se absuelve a SERGIO CARLOS DAHRBACUN CAUCAO, cédula de identidad N°13.987.700-4, ya individualizado, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de robo en lugar no habitado, ilícito presuntamente perpetrado el día 26 de octubre del año 2019, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: 5395-2019 RUC: 1901157595-4 Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coquimbo. YQPXXRHBXM Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 14:02:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I
Texto Completo (Preview)
Coquimbo, veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°5395-2019, RUC Nº1901157595-4, seguida contra el imputado Sr. SERGIO CARLOS DAHRBACUN CAUCAO, cédula de identidad
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