Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ FREDY VELÁSQUEZ DÍAZ

Rol

O-125-2019

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación según el auto de apertura de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, son los siguientes: “El día 22 de mayo del año 2019, alrededor de las 12:35 horas en circunstancias que la víctima «RESERVADO», de 65 años de edad, nacido el día 11 de mayo de 1954, transitaba por calle Andrés Bello de la comuna de Puerto Montt, al Ilegar a la intersección con calle Salvador Allende de esta comuna, fue abordada por el acusado FREDY VELÁSQUEZ DÍAZ, quien sorpresivamente Ie arrebato a la víctima desde su mano izquierda, una motosierra marca Stihl modelo M.S 170 de color naranjo con blanco, avaluada en la suma de $179.000 aproximadamente, especie de la cual el acusado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 14 n° 1 y 15 n° 1 del Código Penal, y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. A juicio del ministerio público, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 456 bis n°2 del Código Penal y no Ie benefician atenuantes, solita se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que los hechos verificados el 22 de mayo de 2019, la víctima de la tercera edad circulaba por la vía pública y fue abordado por el imputado para arrebatarle una motosierra que portaba y huyó con la especie en su poder. Con las primeras diligencias de carabineros se identificó al autor y fue reconocido por la víctima. Se cuenta con el testimonio de la víctima, funcionarios que participaron en el procedimiento, imágenes de cámaras de vigilanci

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y don José Ignacio Bustos Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por el ministerio público en la causa rit 125-2019 ruc n 1900546703-1, en contra de FREDY VELÁSQUEZ DÍAZ, chileno, nacido en Puerto Montt el 17 de septiembre de 1983, 36 años de edad, cédula de identidad n° 15.711.995-8, soltero, comerciante ambulante, lee y escribe, Octavo Año de Enseñanza Básica, sin apodos, con domicilio en sector ladera cerro Antonio Varas sin número de Puerto Montt, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, acusado como autor de un delito de robo por sorpresa prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432 del Código Penal. La acusación del ministerio público la sostuvo el fiscal adjunto Marco Muñoz Becker, correo electrónico mmunoz@minpublico.cl La defensa del acusado fue asumida por el abogado defensor penal don Pablo Castro Ruz, correo electrónico pcastro@dpp.cl Segundo: Que los hechos materia de la acusación según el auto de apertura de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, son los siguientes: “El día 22 de mayo del año 2019, alrededor de las 12:35 horas en circunstancias que la víctima «RESERVADO», de 65 años de edad, nacido el día 11 de mayo de 1954, transitaba por calle Andrés Bello de la comuna de Puerto Montt, al Ilegar a la intersección con calle Salvador Allende de esta comuna, fue abordada por el acusado FREDY VELÁSQUEZ DÍAZ, quien sorpresivamente Ie arrebato a la víctima desde su mano izquierda, una motosierra marca Stihl modelo M.S 170 de color naranjo con blanco, avaluada en la suma de $179.000 aproximadamente, especie de la cual el acusado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 14 n° 1 y 15 n° 1 del Código Penal, y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. A juicio del ministerio público, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 456 bis n°2 del Código Penal y no Ie benefician atenuantes, solita se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que los hechos verificados el 22 de mayo de 2019, la víctima de la tercera edad circulaba por la vía pública y fue abordado por el imputado para arrebatarle una motosierra que portaba y huyó con la especie en su poder. Con las prime

Fallo

se acuerda. A una segunda pregunta señaló que sí lo puede reconocer, y luego a una tercera pregunta señaló que “ahí parece que está”. Al preguntarle el fiscal a que se refería con “parece”, señaló “el hombre que está ahí”. El fiscal le preguntó si podía indicar dónde está y como se encuentra vestido, y el testigo señaló: “ahí está sentado”. Señaló que cuando le indicó a carabineros sobre la vestimenta del que le sustrajo la motosierra. Le indicó que “se había puesto una chaqueta café encima de la negra”. Tenía una chaqueta distinta a la que tenía cuando le arrebataron la motosierra, eso se lo dijo a carabineros. Su situación de salud es más o menos no más, tiene artrosis, diabetes, colesterol alto, más de diez años. Eso le impidió resistirse al robo, no puede estar mucho rato de pie, no puede caminar. Nunca antes le habían robado, le afectó harto, todavía está pagando la motosierra. La motosierra la había comprado en Socovepa de Los Muermos. Se incorporó como prueba documental número 1 una fotocopia correspondiente a una boleta Nº 0000035087 de fecha 22 de mayo del 2019 emanada de Comercial Socovepa S.A. este documento corresponde a la compra de la motosierra por el testigo «RESERVADO» con un timbre que indica “entregado”. Se incorporó como prueba documental número 2 una fotocopia correspondiente a comprobante de crédito comercial de fecha 22 de mayo del 2019 Nº de operación 3459600 emanada de Comercial Socovepa S.A. en 20 cuotas. El testigo señaló que se trata de los do

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1 Puerto Montt, a veintinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y don José Ignacio Bustos Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por

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