CARABINERO JAVIER ANTONIO MONSALVEZ RIQUELME C/ JUAN RODRIGO ITURRA MONTES
Rol
O-8494-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VIII.- MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores que lleva el Servicio de Registro Civil, informando lo resuelto para que procedan a las anotaciones de rigor. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, sin que renuncie el abogado defensor a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. XYXFXRTQZX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 17:37:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-28T17:42:30-0300 Corte Suprema IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Verificación Legal
Fundamentos
considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. III.-.-REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá éste ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sin abonos que considerar, sin perjuicio de otros abonos que existieren al momento de decretarse la revocación de la pena referida. IV.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA se le otorga al sentenciado el plazo de sesenta días, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República y acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. V.- EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR A QUE FUERA CONDENADO, se abonará todo el tiempo que la licencia estuvo retenida en las oficinas de la Fiscalía, a saber, desde el día 31 de mayo hasta el 6 de agosto del 2018, es decir, un total de 67 días, otorgándole un plazo de cinco días desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, para que entregue la licencia de conducir en el Tribunal para su custodia., VI.- OMISION DE ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VII.- COSTAS. Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VIII.- MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores que lleva el Servicio de Registro Civil, informando lo resuelto para que procedan a las anotaciones de rigor. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, sin que renuncie el abogado defensor a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. XYXFXRTQZX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 17:37:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ont
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN RODRIGO ITURRA MONTES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, en grado CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la ley 18.290, cometido el día 31 de mayo del 2019 en la comuna de Ñuñoa. XYXFXRTQZX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 17:37:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los ar
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : 1900549906-0 RIT : 8494-2019 DELITO : MANEJO DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS. CONDENADO(A) : JUAN RODRIGO ITURRA MONTES RUN : 12975665-9 DOMICILIO : ELEUTERIO RAMIREZ 1446 DEPARTAMENTO 412, SANTIAGO. ----------------------------------------------------------------------------------- HECHOS.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica