Juzgado de Garantía de Calama.

C/ JOSÉ PATRICIO ARAYA VILLARROEL

Rol

O-5189-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 07 de abril de 2019 a eso de las 20:55 hrs, mientras personal policial realizaba un patrullaje preventivo recepcionaron un comunicado radial de CENCO, con el fin de trasladarse hasta la intersección de Pedro de Valdivia esquina General Salvo, con la finalidad de verificar un accidente de tránsito. Una vez en el lugar, se entrevistaron con los conductores e imputados identificados como JENNY MELISA QUISPE CORTES y JOSE PATRICIO ARAYA VILLARROEL, ambos circulaban en sus respectivos vehículos por la misma calle, cuando la conductora JENNY QUISPE sobrepasa el eje de la calzada para sobrepasar un vehículo que se encontraba estacionado, colisionando de frente al vehículo conducido por el imputado JOSE. Al momento de solicitarles las licencias y documentos respectivos. el citado personal se percató que se encontrabas en estado de ebriedad, hecho que les consto por su fuerte hábito alcohólico, rostro congestionado, e inestabilidad al caminar. Se procedió a la detención de ambos conductores, realizándoles el intoxilyzer correspondiente el que arrojó 1.43 G/L a la imputada JENNY y 1.80 G/L al imputado JOSE, para posteriormente ser trasladados al centro asistencial con la finalidad de realizar el examen de alcoholemia respectivo, arrojando un grado clínico de 2 en ambos conductores y posteriormente según informe de alcoholemia n° 1312/2019 correspondiente a JENNY QUISPE arrojó un resultado de 2.26 G/L, y el informe de alcoholemia n° 1311/2019 correspondiente a JOSE ARAYA, arrojó un resultado de 2.09 G/L Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado JENNY MELISA QUISPE CORTÉS, Cédula de identidad N° 0016868636-6 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Conduccion en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. WXYXXRGYQK Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 12:45:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 110 y 190 Ley 18.290; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a JENNY MELISA QUISPE CORTÉS, Cédula de identidad N° 0016868636-6, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 03 de septiembre de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de los testigos la que derivó en la absolución del imputado. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSÉ SALAS CAMPOS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 5189 - 2019 veintiocho de febrero de dos mil veinte. Sala N°: 02 Encargado de acta: mdb WXYXXRGYQK Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 12:45:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 5189 - 2019 RUC : 1900379948-7 FECHA : veintiocho de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 13:32 hrs. HORA TÉRMINO : 13:59 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD JUEZ : MARIA JOSÉ SALAS CAMPOS FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : HERNÁN SERGIO DÍAZ VERDUGO IMPUTADO : JENNY MELISA QUISPE CORTÉS RUT : 0016868636-6 DOMICILIO (ART. 26

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