Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

DANIEL ANTONIO SOLAR RODRIGUEZ C/ BASILIO ANDRÉS VELASCO GUERRERO

Rol

O-312-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público representado por el Fiscal señor Juan Pablo Aguilera Ponce, ha presentado acusación conforme a las reglas del articulo 406 y siguientes del código Procesal Penal en contra de don BASILIO ANDRÉS VELASCO GUERRERO, cédula de identidad N°13.972.674-K, chileno, soltero, ignoro profesión u oficio, domiciliado en La Rinconada s/n, comuna de Andacollo, representado por el defensor penal público don Carlos Cerda Aguirre, atribuyéndole participación en calidad de autor en los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 9 de agosto de 2018. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 09 de agosto de 2018, alrededor de las 01:55 horas aproximadamente, el imputado Basilio Andrés Velasco Guerrero, condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca United Motors, modelo UMZ 200 R, placa patente única WJ-955, siendo fiscalizado en sector La Rinconada de la comuna de Andacollo por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que el imputado condujo su vehículo en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia, realizado el día antes señalado, que arrojó un resultado de 1,23 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos señalados constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290 sobre tránsito, en grado de desarrollo de consumado y en calidad de autor. La Fiscalía estima que no concurren para el acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por estos hechos la Fiscalía ha solicitado que se condene a don Basilio Andrés Velasco Guerrero a la pena de 819 días de presidio menor en su

Fundamentos

considerando primero precedente. SEXTO: Que, los hechos descritos en el considerando precedente, se han acreditado todos los elementos del tipo penal imputado, a saber, conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso 2 de la Ley 18.290 de Tránsito, en los cuales ha participado el acusado de manera inmediata y directa, como autor, toda vez que intervino en su ejecución de una manera inmediata y directa, habiéndose verificado completamente la acción típica de conducción en estado ebriedad. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la conducción del vehículo esta quedó acreditada con la relación efectuada en el parte policial; dato de atención de urgencia número 3322052 del Hospital de Andacollo del imputado Basilio Andrés Velasco Guerrero; boleta de intoxileizer número 4227 de fecha 9 de agosto de 2018 y examen de alcoholemia N° 3120 de fecha 24 de agosto de 2018, lo cual permite concluir que el día en cuestión el acusado a las 01:55 horas aproximadamente, condujo por el sector La Rinconada, Andacollo, en estado de ebriedad la motocicleta marca United Motors, modelo UMZ 200 R, placa patente única WJ-955, siendo fiscalizado por Carabineros de Chile, quien procedió a su detención. Que del mismo modo, la ebriedad del acusado, está suficientemente comprobada por informe de intoxilaizer del acusado, que dio como resultado 0,78 gramos de alcohol por litro de sangre; a lo que se agrega el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal N°3120/18, con resultado de 1,23 gramos por mil de alcohol por litro de sangre, dosificación de alcohol, que queda comprendida dentro de la hipótesis señalada en el inciso segundo del artículo 111 de la Ley 18.290, que expresa que se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una WCGYXRKMKX Alejandra Carina Vera Barahona Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 16:35:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dosificación igual o superior de 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. OCTAVO: Que, beneficia al sentenciado, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, en razón de la aceptación de hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado, admitiendo igualmente los antecedentes de la investigación fiscal, facilitando de este modo la formación d

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don BASILIO ANDRÉS VELASCO GUERRERO, cédula de identidad N°13.972.674-K, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de reclusión menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290 sobre tránsito, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 9 de agosto del año dos mil dieciocho. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, que es el tiempo de la pena impuesta, debiendo computarse ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio ubicado en La Rinconada N°540, Andacollo. El condenado quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el título III de la Ley N°18.216. El sentenciado deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoriedad de la sentencia en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la

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RUC Nº : 1800770735-1 RIT Nº : 312-2018 PROCED. : Abreviado. DELITO : Conducción en estado de ebriedad simple. IMPUTADO : Basilio Andrés Velasco Guerrero. Andacollo, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público representado por el Fiscal señor Juan Pablo Aguilera Ponce, ha presentado acusación conforme a las reglas

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