1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

SILVIA JACQUELINE ARAVENA MARIN C/ LUIS ALBERTO ARAVENA MARIN

Rol

O-524-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 9 de junio de 2018, aproximadamente a las 15:20 horas, la víctima doña SILVIA JACQUELINE ARAVENA MARIN concurrió hasta el cementerio el Manzano, ubicado en la ruta H-790, kilómetro 25, comuna de Las cabras, ello con la finalidad de sepultar a su madre lugar donde se encontró con el imputado, su hermano LUIS ALBERTO ARAVENA MARIN, quien se oponía a dicha sepultación, por lo que procedió con la ayuda del panteonero del cementerio señalado, a causar destrozos en la sepultura de la víctima, rompiéndola, ocasionando daños avaluados prudencialmente en una suma superior a 1 UTM.”. A juicio de la Fiscalía, el hecho antes descrito configura el delito de daños simples, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho en el cuales le ha cabido una participación en calidad de autor y cuyo grado de desarrollo es consumado. Estima, el ente persecutor, que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se condene al requerido a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el ente persecutor hizo referencia a la prueba que rendiría en el juicio, señalando que esperaba obtener, al término de la audiencia, un veredicto condenatorio en contra del requerido. TXHXRGXXX Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 16:50:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P asc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. Que, el día veinticuatro de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 524-2019, RUC 1800562771-7, seguida por el delito de daños simples contra de CRISTIAN ANTONIO CASTRO GALAZ, RUN N° 17.968.170-6 domiciliado en Llallauquen N° 18, comuna de Las Cabras. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Abogado Asistente de Fiscal don Juan Andrés Fuenzalida Martínez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Por su parte, la Defensa del requerido estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Adolfo Blanc Morales, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento Fiscal. Que, la imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del requerido, según da cuenta el requerimiento, tuvo por fundamento los siguientes hechos: “Que el día 9 de junio de 2018, aproximadamente a las 15:20 horas, la víctima doña SILVIA JACQUELINE ARAVENA MARIN concurrió hasta el cementerio el Manzano, ubicado en la ruta H-790, kilómetro 25, comuna de Las cabras, ello con la finalidad de sepultar a su madre lugar donde se encontró con el imputado, su hermano LUIS ALBERTO ARAVENA MARIN, quien se oponía a dicha sepultación, por lo que procedió con la ayuda del panteonero del cementerio señalado, a causar destrozos en la sepultura de la víctima, rompiéndola, ocasionando daños avaluados prudencialmente en una suma superior a 1 UTM.”. A juicio de la Fiscalía, el hecho antes descrito configura el delito de daños simples, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho en el cuales le ha cabido una participación en calidad de autor y cuyo grado de desarrollo es consumado. Estima, el ente persecutor, que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se condene al requerido a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el ente persecutor hizo referencia a la prueba que rendiría en el juicio, señalando que esperaba obtener, al término de la audiencia, un veredicto condenatorio en contra del requerido. TXHXRGXXX Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 16:50:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 487 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 340, 342, 343, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a LUIS ALBERTO ARAVENA MARÍN, cédula de identidad N° 5.939.874-1, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal, ilícito presumiblemente cometido el día 09 de junio de 2018, en la comuna de Las Cabras. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para el ejercicio de la acción penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC Nº 1800562771-7 RIT Nº 524-2019.- Pronunciada por don JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo. TXHXRGXXX Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 16:50:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-28T16:50:20-03

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Peumo, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. Que, el día veinticuatro de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 524-2019, RUC 1800562771-7, seguida por el delito de daños simples contra de

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