1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIGA/CASTIGLIONE

Rol

T-53-2020

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en el mes de mayo, le modificaron su jornada laboral y puesto de trabajo, lo que causó perjuicios a su representado. Comenzó a tener dificultades, fue agredido por usuarios del hospital, y frente a ello fue maltratado verbalmente por el Sr. Parra Sánchez, quien lo golpeó en el tórax. Luego durante el mes de agosto de 2019 lo designaron en otro puesto de trabajo, que tampoco le acomodaba, situación que le fue representada a su supervisor y nuevamente citado en las dependencias de SUAT, el Sr Parra Sánchez le dio un golpe de puño en el pecho, indicando que mandaba otro señor. Luego de esto señala que cursó una denuncia en Carabineros de Chile, culminando con la formalización de Parra Sánchez, adoptándose medidas cautelares a favor del demandante de autos. Invoca como derecho vulnerado el establecido en el artículo 19 Nº1 de la CPR. 2.- Del despido. Señala que éste se produjo el 13 de diciembre de 2019, sin invocar causa legal el empleador, mismo del que tomó conocimiento el 21 de diciembre de 2019, y mientras hacía uso de su licencia médica, todo sin que haya cumplido con los requisitos del artículo 162 del CT. 3.- Peticiones concretas: Acoger la demanda principal y declare que se ha vulnerado garantía de no discriminación. (Según petitorio) Que los demandados deben responder de forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pide: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $505.944.- 2. Recargo legal de 100%: $505.944.- 3. Indemnización del art. 489 del CT. : $5.565.384.- 4. Feriado proporcional: $172.866.- 5. Remuneraciones adeudadas de 6 días trabajados en diciembre de 2019: $101.189.- 6.- Reajustes, intereses y costas de la causa. 4.- Demanda subsidiaria por despido injustificado. 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $505.944.- 2. Recargo legal de 80%: $404.755.- 3. Feriado proporcional: $172.866.- (10,25 días) 4. Remuneraciones adeudadas de 6 días trabajados en diciembre de 2019: $101.189.- 5. Reajustes, intere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, Pedro Francisco Barriga Pinilla, cesante, domiciliado en calle Pedro de Córdova Nº6021, Lo Prado, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones laborales, y subsidiaria por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SUAT SPA, representada legalmente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por José Arturo Vargas Román, Rut 76.380.151-9, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº1370, Santiago, y solidariamente encontrar de Servicio de Salud Metropolitano Hospital Barros Luco Trudeau, Rut 61.608.101-2, representada legalmente por Gisela María Castiglione Velozo, ámbitos domiciliados en calle José Miguel Carrera 3204, San Miguel, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral, de la vulneración de derechos fundamentales y del despido. Que ingresó a prestar servicios para la demandada el 29 de marzo de 2019 para la demandada principal para desempeñarse como Guardia de Seguridad al interior del Servicio de Salud Metropolitano Hospital Barros Luco. Primero fue un contrato a plazo fijo tornándose posteriormente la relación laboral en una de tipo indefinida, y relacionada con la vigencia dela licitación del servicio de salud demandado. Refiere que ejecutaba sus tareas por turnos de seis días por uno de descanso. Placaron las partes una remuneración de $505.944.- Refiere que en el mes de abril del 2019, fue maltratado físicamente por el Administrador del Contrato Juan Carlos Parra Sánchez, golpeando sus manos son una regla metálica, amenazándolo además con cambiarlo de puesto. Lo anterior por no haber podido contener el ingreso de personas al servicio hospitalario que custodiaba. Posteriormente a estos hechos en el mes de mayo, le modificaron su jornada laboral y puesto de trabajo, lo que causó perjuicios a su representado. Comenzó a tener dificultades, fue agredido por usuarios del hospital, y frente a ello fue maltratado verbalmente por el Sr. Parra Sánchez, quien lo golpeó en el tórax. Luego durante el mes de agosto de 2019 lo designaron en otro puesto de trabajo, que tampoco le acomodaba, situación que le fue representada a su supervisor y nuevamente citado en las dependencias de SUAT, el Sr Parra Sánchez le dio un golpe de puño en el pecho, indicando que mandaba otro señor. Luego de esto señala que cursó una denuncia en Carabineros de Chile, culminando con la formalización de Parra Sánchez, adoptándose medidas cautelares a favor del demandante de autos. Invoca como derecho vulnerado el establecido en el artículo 19 Nº1 de la CPR. 2.- Del despido. Señala que éste se produjo el 13 de diciembre de 2019, sin invocar causa legal el empleador, mismo del que tomó conocimiento el 21 de diciembre de 2019, y mientras hacía uso de su licencia médica, todo sin que haya cumplido con los requisitos del artículo 162 del CT. 3.- Peticiones c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, hecha por don Pedro Francisco Barriga Pinilla en contra de SUAT SpA, y subsidiariamente en contra de Servicio de Salud Metropolitano Hospital Barros Luco Trudeau, todos debidamente individualizados, declarando que el demandado no han incurrido en actos vulneratorios con ocasión del despido. En lo demás se desecha la demanda. II.- Que SE ACOGE la excepción de transacción opuesta por SUAT SpA a la demanda subsidiaria. III.- Que cada parte pagará sus costas.- Ejecutoriada la sentencia devuélvase los documentos a las partes. Notifíquese desde su incorporación al SITLA, con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-53-2020 RUC : 20- 4-0243328-1 Dictada por Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Juan Carlos Ferrada Bórquez y Rodolfo Walter Díaz. “La protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en el nuevo procedimiento de tutela laboral”. Revista Derecho de Valdivia. Vol.24, dic 2011. Scielo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo El

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, Pedro Francisco Barriga Pinilla, cesante, domiciliado en calle Pedro de Córdova Nº6021, Lo Prado, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemniz

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