MP C/ GERALD JEREMY CASTRO DÍAZ
Rol
O-8859-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 7 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 18:00 hrs. en circunstancias que doña BEATRIZ CORDOBA SANDOVAL en compañía de otros amigos, entre ellos Pedro Navarrete Pereira y Luis Pichulaf Manqueo, se encontraban bajo el Puente Viejo Cautín, llegó el imputado DANIEL ENRIQUE MARICAN ANDRADES en compañía de GERALD JEREMY CASTRO DIAZ, en donde este último procedió a causa una herida a doña BEATRIZ CORDOBA SANDOVAL para posteriormente ambos huir del lugar, siendo luego controlados y detenidos por personal de Carabineros, control donde se le encontró al imputado MARICAN ANDRADES, entre sus vestimentas, específicamente bolsillo derecho de su polerón, un arma blanca tipo cuchillo sin marca de 14 cm de hoja y 10 cm de empuñadura metálica, siendo detenido por esa circunstancia. Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 31, 288 bis del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DANIEL ENRIQUE MARICAN ANDRADES, ya individualizado, como autor del delito del artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 7 de septiembre de 2019 a la pena de UN QUINTO (1/5) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que se le por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. JXMRXSNXTJ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 11:15:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 31, 288 bis del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DANIEL ENRIQUE MARICAN ANDRADES, ya individualizado, como autor del delito del artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 7 de septiembre de 2019 a la pena de UN QUINTO (1/5) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que se le por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. JXMRXSNXTJ Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 11:15:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción o disposición conforme a la ley. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oport
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RESUMEN RIT : 8859 - 2019 RUC : 1900968809-1 MATERIA : Artículo 288 bis del Código Penal. IMPUTADO : DANIEL ENRIQUE MARICAN ANDRADES CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.261.694-1 DOMICILIO : Matta Sur 1241, Temuco ATENUANTES : No indica. AGRAVANTES : No indica. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 7 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 18:00 hrs. en circunstancias que
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