Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PARRA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-124-2020

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece MARCELO ANDRES PARRA VASQUEZ, Asistente control, domicilio pasaje santa ines nº4055, alto hospicio, quien interponer demanda laboral en procedimiento Monitorio por despido injustificado e indemnización que se indica, en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 96.988.680-4, representada según lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por don HUGO OYARZO CASTRO, ignora profesión u oficio, RUT 12.379.881-3, todos con domicilio en AVENIDA HEROES DE LA CONCEPCION Nº2855, IQUIQUE. Señala que trabajó para la demandada desde el día 01 de septiembre hasta el día 29 de diciembre de 2019, desempeñándose como asistente administrativo, en virtud de un contrato de trabajo escrito, cuya naturaleza jurídica, según lo establecido en la cláusula décimo primera del contrato de trabajo suscrito por las partes, en la cual se pactó la duración de dicho contrato hasta el día 30 de 0ctubre de 2019. La remuneración para efectos indemnizatorios era variable y en promedio ascendía a $259.273.- mensuales. Indica que el día 29 de diciembre de 2019, mediante una carta de despido, se le informa el término del contrato de trabajo, invocando en dicha comunicación de término contractual, la causal legal de término contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Argumenta que las partes, con fecha 01 de septiembre de 2019, pactaron y suscribieron un contrato de trabajo a plazo, estipulando conforme la cláusula décima primero del mismo, que la duración del mismo sería por 60 días, esto es hasta el día 30 de octubre de 2019, agregando que el empleador en dicha cláusula estableció una condición ilegal y alejada de las normas de orden público del Derecho del Trabajo, y por ende inexistente, cual sería: “…El presente contrato tendrá una duración de 60 días contados desde la fecha de la firma del mismo. Si el empleador el día del vencimiento de la vigencia del presente contrato (30 de octubre de 2019), no le pone término de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, el presente contrato de trabajo se entenderá automática y expresamente prorrogado por otros 60 días, sin necesidad de constancia escrita alguna. Lo señalado precedentemente en ninguna forma altera la facultad del empleador de poner término al contrato al término del plazo original o prorrogado. En el evento que en el plazo prorrogado automáticamente, el trabajador continuare prestando servicios para Jumbo Supermercados Administradora Ltda, el contrato de trabajo tendrá automáticamente el carácter de indefinido.¨ A este respecto indica que llegado el plazo de vencimiento original el día 30 de octubre de 2019, el trabajador, con pleno conocimiento de su ex empleador, continuó prestando servicios, razón por la cual habría operado en la especie uno de los presupuestos de transformación de contrato a plazo fijo a indefin

Fallo

por tanto, corresponde analizar si el término del contrato de trabajo se produjo con arreglo a la norma invocada del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, Al respecto, aparece la celebración, con fecha 01 de septiembre de 2019, de contrato de trabajo en que se estipuló el plazo de vigencia del mismo, conforme la cláusula décima primero la duración de éste sería por sesenta días, esto es hasta el día 30 de octubre de 2019. En igual cláusula se contempló la posibilidad de prórroga del contrato, por otros sesenta días, si el empleador el día del vencimiento de la vigencia no le ponía término de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, entendiéndolo automática y expresamente prorrogado. Con lo anterior, constando en el contrato de trabajo estipulación expresa de su periodo de vigencia, en una primera etapa por sesenta días y en una segunda, por renovación automática igual por sesenta días, sólo corresponde determinar que el término del contrato de trabajo se produce de acuerdo lo autoriza el artículo 159 N°4 del Código del ramo, esto es, por el vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo. En relación a las alegaciones de la demandante, que señalan que habría operado en la especie uno de los presupuestos de transformación de contrato a plazo fijo a indefinido, al análisis de la norma indicada aparece que ninguno de los presupuestos contenidos en ella concurren, y el hecho de seguir trabajando después de expirado el primer pla

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Video conferencia) FECHA 31 de julio de 2020 RUC 20-4-0260178-8 RIT M-124-2020 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADM. DE ACTAS V. Escobar ( teletrabajo ) HORA DE INICIO 09.10 HORA DE TERMINO 09.15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040260178-8-1334-200731-00 DEMANDANTE MARCELO ANDRES PARRA VASQUEZ RUT: 17.189.430-1 ABOGADO DANIEL SANCHE

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