Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ FELIPE IGNACIO AGUILAR BARRÍA

Rol

O-1905-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Que el día 18 de junio de 2019, en horas de la madrugada, Felipe Aguilar Barría se encontraba en el domicilio ubicado en calle Alcalde Juan Poblete Silva N° 0806 de la comuna de Punta Arenas, donde agredió físicamente a su conviviente, Isamar del Carmen Aguilar Alvarado, con quien tiene un hijo en común, dándole golpes de puño y pies en diferentes partes del cuerpo, producto de la cual, aquella resultó con una erosión y contusión retroauricular izquierda, contusión en muslos, contusión en mano derecha y una contusión en muñeca izquierda, lesiones clínicamente de carácter leves.” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Por estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°9, 14, 15, 49, 50, 67, 69, 70 y 399 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 20.066, se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE IGNACIO AGUILAR BARRIA, ya individualizado, en carácter de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado en esta ciudad el día 18 de junio de 2019, a sufrir la pena de multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria especial de prohibición de aproximarse a la persona de Isamar del Carmen Aguilar Alvarado en cualquier lugar en que ella se encuentre y en particular al domicilio ubicado en calle Alcalde Juan Poblete Silva N° 0806, en un radio de 100 metros p0r el lapso de un año. II.- Para el pago de la multa se faculta al sentenciado a hacerlo hasta el 30 de mayo del año 2020. Si a esa fecha no ha sido pagada, ni se ha solicitado la sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad se dispondrá un día de reclusión por cara tercio de Unidad Tributaria Mensual que corresponda. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su colaboración con

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE IGNACIO AGUILAR BARRIA, ya individualizado, en carácter de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado en esta ciudad el día 18 de junio de 2019, a sufrir la pena de multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria especial de prohibición de aproximarse a la persona de Isamar del Carmen Aguilar Alvarado en cualquier lugar en que ella se encuentre y en particular al domicilio ubicado en calle Alcalde Juan Poblete Silva N° 0806, en un radio de 100 metros p0r el lapso de un año. II.- Para el pago de la multa se faculta al sentenciado a hacerlo hasta el 30 de mayo del año 2020. Si a esa fecha no ha sido pagada, ni se ha solicitado la sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad se dispondrá un día de reclusión por cara tercio de Unidad Tributaria Mensual que corresponda. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su colaboración con el procedimiento, reflejado al momento de reconocer responsabilidad en esta audiencia. NXZXXQJMXZ Pablo Andres Mino Barrera Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 15:48:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar

Texto Completo (Preview)

EXTRACTO DE SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA Contra: FELIPE IGNACIO AGUILAR BARRIA, cédula de identidad N° 19.253.596-4, domiciliado en Kenos n°01531, de la ciudad de Punta Arenas. Hechos: “Que el día 18 de junio de 2019, en horas de la madrugada, Felipe Aguilar Barría se encontraba en el domicilio ubicado en calle Alcalde Juan Poblete Silva N° 0806 de la comuna de Punta Arenas, donde agredió físic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica