ROLAND LILLO HUENCHULEO C/ JOSÉ RICARDO ROZAS BENÍTEZ
Rol
O-79-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1) Que el día 25 de febrero de 2020, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, se efectuó el Juicio Oral Simplificado en audiencia dirigida por el juez que suscribe, en causa RUC N° 1900001861-1, RIT N° 79-2019, seguida contra don José Ricardo Rozas Benítez, cédula de identidad N.º8.280.830-2, con domicilio en Oscar Viel N° 167, comuna de Porvenir; en su calidad de autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 en relación con el artículo 196, todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, cabiéndole participación en calidad de autor. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por doña Lorena Carrasco Loyola, por su parte, la defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada defensora privada doña Cristina Astudillo Soto; ambos con domicilio y forma de notificación ya señalados en el tribunal. XXNWXQXTQX Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 13:24:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2) Que en la audiencia de procedimiento simplificado y habiendo sido requerido por el Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado don José Ricardo Rozas Benítez, no reconoció responsabilidad en los hechos, por lo que se continuó el proceso según lo establecido en los artículos 395 bis y 396 del código del ramo, preparándose el juicio oral simplificado el día 21 de enero, para posteriormente, fijarse aud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para decidir la controversia, el tribunal tomó en consideración, que el presupuesto principal del delito de conducción en estado de ebriedad, es justamente, que se logre acreditar que el imputado o persona objeto de la persecución penal, se encuentre o se hubiese encontrado el día de la comisión de los hechos, conduciendo, operando o dirigiendo un vehículo motorizado, tal como lo prescriben los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290. SEGUNDO: Que la tesis de cargo se fundamentó, principalmente, en las declaraciones de los funcionarios Roland Lillo y Joaquín Espinoza, quienes concordaron en señalar, que concurrieron al hospital de Porvenir, debido a un llamado médico recibido por su unidad, donde se mencionaba de la existencia de una persona lesionada, que se trataría del requerido, quien habría sufrido un detrimento corporal, con motivo de la conducción de una cuatrimoto, según les indicó el doctor de turno que les XXNWXQXTQX Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 13:24:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl atendió y la pareja del imputado, quien también se encontraba en el lugar. TERCERO: Que además de lo anterior, el Ministerio Público se valió de un elemento de carácter técnico, correspondiente al Informe de Alcoholemia N° 84-19, donde se indica como resultado, que el día de los hechos, la sangre del imputado contendría una dosificación de alcohol en la sangre, ascendente a 0.84 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que tendría su origen en un almuerzo familiar, según lo indicó el testigo de la defensa don Juan Valencia Castro, donde se habría bebido alcohol, quien también se refirió a las lesiones del imputado, originadas por una caída al interior de una instalación de una empresa. CUARTO: Que por lo tanto, en una primera aproximación, y con el fin de despejar la controversia, tenemos como hechos indubitados los siguientes: 1.- que el requerido efectivamente se encontraba lesionado el día de los hechos [corroborado con el dato de atención de urgencia incorporado], y; 2.- que había bebido alcohol en compañía de parte de su familia, en términos tales que su dosificación arrojó 0.84 gramos por litro de alcohol en la sangre. QUINTO: Que en consecuencia, el elemento central del asunto, consistió en determinar si efectivamente el imputado don José Rozas condujo un vehículo motorizado el día de los hechos. SEXTO: Que la prueba de cargo, sobre ese punto específico, consistió únicamente en las declaraciones de XXNWXQXTQX Pablo Audilio Acei
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,2,3,4,5,6,7, 15 N.º 1, 67, 70 del Código Penal, artículos 47, 53, 295, 296, 297, 309, 314, 339, 340, 342 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y; 110, 111 y 196 de la Ley N° 18.290, se declara: 1.- Que se absuelve a don José Ricardo Rozas Benítez, ya individualizado, del requerimiento dirigido en su contra, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, hecho supuestamente acaecido en el territorio de competencia de este tribunal, el día 29 de diciembre de 2018, y; 2.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar el tribunal, que hubo motivo plausible para requerir. Regístrese, y en su oportunidad, álcense las medidas cautelares. XXNWXQXTQX Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 13:24:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sentencia dictada por Pablo Audilio Aceituno Romero, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Porvenir. XXNWXQXTQX Pablo Audilio Aceituno Rom
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RIT: 79-2019 RUC: 1900001861-1 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: JOSÉ RICARDO ROZAS BENÍTEZ F. INGRESO: 17/04/2019 F. TERMINO: 28/02/2020 Porvenir, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que el día 25 de febrero de 2020, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, se efectuó el Juicio Oral Simplificado en audiencia dirigida por el juez
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