MP C/ LUIS EDUARDO VALLEJOS CASTILLO
Rol
O-253-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se exponen a continuación. “El día 19/05/2019, aproximadamente a las 12:00 horas, SIGISFREDO SEGUNDO CEA DEL RÍO, se encontraba en compañía de su vecina, doña ALICIA AURORA RÍOS CAAMAÑO, en la Calle Diego Portales, frente al N° 1451, cuando de manera sorpresiva, llegó hasta el lugar, el acusado LUIS EDUARDO VALLEJOS CASTILLO, en compañía de su hijo, el menor CLAUDIO JOSÉ TORRES LEAL, momento en el que el acusado VALLEJOS CASTILLO junto a su hijo, comenzó a agredir a la víctima, don SIGISFREDO SEGUNDO CEA DEL RÍO, dándole golpes con un fierro, puños y pies, principalmente en su cara, cayendo al suelo la víctima, y perdiendo el conocimiento. A raíz de la agresión, la víctima resultó entre otras lesiones, con fracturas, en su mandíbula, en el maxilar izquierdo, y fractura en el arco cigomático, lesiones calificadas clínicamente como graves, cuyo tiempo de curación e incapacidad es de 45 o 60 días, según consta en el Informe Médico Legal Nº 170-2019, de fecha 11/06/2019.” (Sic) Señaló el Ministerio Público que tal conducta es constitutiva de lesiones graves, tipificado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor directo, según el artículo 15 número 1 del Código Penal. Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Presidente Fecha: 28/02/2020 13:27:01 TKXDXQXXCY FELIPE HERNAN CANCINO CONCHA Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 13:45:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Solicitó el Fiscal que, en virtud de los hechos expuestos y segú
Fallo
se acuerda, que declaró algo distinto. Respecto a ello, sostiene que, existiendo una cierta relación con el imputado, es probable que la declaración se motive por no perjudicar a su conocido o amigo. Indicó, respecto a la existencia de lesiones, que no están discutidas y la declaración de la víctima, fotografías y declaración del médico legista, son evidentes. Agregó que, por otra parte, causa extrañeza que la cónyuge del imputado diga que llamó al testigo Daniel Chávez, luego de un incidente con la víctima. Éste dice no haber recibido una llamada, sino haber escuchado una pelea y ver que arrojaron algo que se escuchó “como se escucha un bastón.” Dijo que no llamó a Carabineros, dijo que estaba durmiendo. Añadió que, a través de un funcionario policial que tomó declaraciones a Patricia Morales, nos enteramos que llegó a casa de ésta doña Marcia Torres y comenzó a insultar a su suegra. Quién sabe si esto fue lo que motivó a la supuesta víctima a señalar que hubo una agresión de tipo sexual de parte de don Sigisfredo, la que, por lo demás, nunca fue denunciada. Termina solicitando un veredicto condenatorio. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, señaló que el acusado tiene antecedentes penales y pidió considerar, para determinar la pena, la extensión del mal causado, consistente en las complicaciones médicas de la víctima. Gloria Haydee Sepulveda Molina Juez Presidente Fecha: 28/02/2020 13:27:01 TKXDXQXXCY FELIPE HERNAN CANCINO CONCHA Juez Redactor Fe
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Individualización del tribunal y los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, constituido por la jueza titular doña Gloria Sepúlveda Molina, quien presidió, el juez subrogante don Guillermo Olate Aránguiz, quien integró, y el juez suplente don Fel
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