Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS JOAQUÍN BRIONES RIQUELME

Rol

O-2-2020

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “En Chillán Viejo, el día 28 de junio del año 2019 aproximadamente a las 03:20 horas, Luis Joaquín Briones Riquelme ingreso, escalando la reja perimetral de aproximadamente 1,40 metros de altura, al inmueble ubicado en pasaje 2 casa 11 de la población Eugenio Araneda que corresponde a la casa habitación de doña María Rivera Vásquez, y luego ya en el antejardín de la casa, escalo un reja de madera que separa este del patio interior de la misma, de una altura aproximada de 1,85 metros, procediendo a apropiarse con ánimo de lucro a la sustracción de una bicicleta marca Oxford color azul, de propiedad de la víctima, desde una bodega adosada a la casa. Luego trasladó la especie hasta el antejardín, pasándola por sobre el cerco antes descrito, siendo detenido flagrante por Carabineros que concurrieron al llamado de la víctima. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. VXXYXQYNZW Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 12:52:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Luis Joaquín Briones Riquelme la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, y por la juez suplente Paola Molina Venegas, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LUIS JOAQUÍN BRIONES RIQUELME, cédula nacional de identidad N°20.078.426-K, de 20 años, soltero, estudiante, domiciliado en Calle San Pedro Nº 117, Villa San Esteban, Chillán Viejo.; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Álvaro Serrano Romo, domiciliado en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “En Chillán Viejo, el día 28 de junio del año 2019 aproximadamente a las 03:20 horas, Luis Joaquín Briones Riquelme ingreso, escalando la reja perimetral de aproximadamente 1,40 metros de altura, al inmueble ubicado en pasaje 2 casa 11 de la población Eugenio Araneda que corresponde a la casa habitación de doña María Rivera Vásquez, y luego ya en el antejardín de la casa, escalo un reja de madera que separa este del patio interior de la misma, de una altura aproximada de 1,85 metros, procediendo a apropiarse con ánimo de lucro a la sustracción de una bicicleta marca Oxford color azul, de propiedad de la víctima, desde una bodega adosada a la casa. Luego trasladó la especie hasta el antejardín, pasándola por sobre el cerco antes descrito, siendo detenido flagrante por Carabineros que concurrieron al llamado de la víctima. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. VXXYXQYNZW Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 12:52:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N°, 28, 51, 67, 69, 432 y 440 N° 1 , 449, 450 del Código Penal; 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 323, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 351 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS JOAQUÍN BRIONES RIQUELME, ya individualizado, a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÍAS de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en dependencias de lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, de especie de propiedad de María Rivera Vásquez, perpetrado el día 28 de junio del año 2019, en la comuna de Chillán Viejo. II.- Que, no se condena al referido sentenciado al pago de las costas de la causa, en atención a que ha sido defendido por la Defensoría Penal Pública. III.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216, no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos en la misma, debiendo cumplir la pena corporal impuesta efectivamente, la que se le contará, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde el día 28 de junio de 2019, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad ininterrumpidamente con motivo de

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1 C/ LUIS JOAQUÍN BRIONES RIQUELME ROBO CON FUERZA EN DEPENDENCIAS DE LUGAR HABITADO ARTÍCULO 440 N°1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1900690659-4 RIT 2-2020 CÓDIGO DELITO: 809/ Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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