FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ VÍCTOR HUGO ARANCIBIA MONTOYA
Rol
O-13-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de agosto de 2019, alrededor de las 08.00 horas, el imputado VICTOR ARANCIBIA MONTOYA interceptó en calle Maturana al llegar a Las Rosas, Villa Alemana, a la víctima don Abelardo Soto Sandoval y poniendo un cuchillo en el cuello le solicitó su bicicleta y ante la negativa del afectado, comenzó a darle de puntazos en la pierna y lo botó, sustrayéndole la bicicleta y provocándole abrasión en el cuello y herida superficial en rotula derecha.”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie, perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y no concurren atenuantes, por lo que solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que DYFJXQHYXW Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 12:34:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintiuno y veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidenta de Sala doña Roxana Valenzuela Reyes y por los Jueces don Claudio Espinoza Asenjo y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1900911484-2, R.I.T. N° 13-2020, seguida en contra de VÍCTOR HUGO ARANCIBIA MONTOYA, cédula de identidad N° 15.072.412-0, nacido en Valparaíso el 11 de febrero de 1982, 38 años, soltero, apodado “chupilca”, comerciante ambulante, domiciliado en calle Huasco N°1493, Villa Alemana. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por el Fiscal don Víctor Otero Auristondo. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Tania Zavala Munizaga. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de agosto de 2019, alrededor de las 08.00 horas, el imputado VICTOR ARANCIBIA MONTOYA interceptó en calle Maturana al llegar a Las Rosas, Villa Alemana, a la víctima don Abelardo Soto Sandoval y poniendo un cuchillo en el cuello le solicitó su bicicleta y ante la negativa del afectado, comenzó a darle de puntazos en la pierna y lo botó, sustrayéndole la bicicleta y provocándole abrasión en el cuello y herida superficial en rotula derecha.”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie, perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y no concurren atenuantes, por lo que solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que DYFJXQHYXW Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 12:34:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que se acreditó que el 25 de agosto, según la denuncia de Abelardo Soto, el acusado lo intercepta y amena
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a VÍCTOR HUGO ARANCIBIA MONTOYA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de Villa Alemana, que lo sindicó ser autor del delito consumado de robo con violencia, que se dijo fue cometido en esa comuna el 25 de agosto de 2019, en perjuicio de Abelardo Soto Sandoval. II.- Que por las razones señaladas en el considerando final, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, una vez firme y ejecutoriada la sentencia. Devuélvase la prueba incorporada a juicio. Sentencia redactada por el Juez Manuel Muñoz Chamorro. RUC 1900911484-2 RIT 13 - 2020 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR INTEGRADA POR LOS JUECES ROXANA VALENZUELA REYES, CLAUDIO ESPINOZA ASENJO Y MANUEL MUÑOZ CHAMORRO. DYFJXQHYXW Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 12:34:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VILLA ALEMANA C/ VICTOR HUGO ARANCIBIA MONTOYA. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. RUC Nº: 1900911484-2 RIT Nº: 13-2020. Viña del Mar, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintiuno y veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presid
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