FISCALIA IQQ C/ CAROLINA ALEJANDRA ALFARO PARDO
Rol
O-945-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Rodrigo Vega Azocar, Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900048417-5 y Rol Interno del Tribunal 945-2019 el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdez jeria presentó acusación en contra de la imputada Carolina Alejandra Alfaro Pardo, chilena, cédula nacional de identidad número 14.107.751-1, nacida en Iquique, el 10 de septiembre de 1981, 38 años, soltera, cuarto básico rendido, peluquería, ferrocarril 1076, Iquique, comuna de quien se encontraba defendida por el Defensor Penal Yon-Sin Sánchez Kong, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, descrito en el artículo 4 y sancionado en el artículo 1 de la ley nº 20.000. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 12 de enero del 2019 aproximadamente a las 02.50 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje por calle bolívar, fueron alertados por el operador de cámaras municipales que en calle Juan Martínez con Esmeralda se encontraba una mujer la que se encontraba realizando la venta de drogas por lo que se dirigieron al lugar, encontrando en el mismo a la acusada Carolina Alejandra Alfaro Pardo la que al ser fiscalizada fue sorprendida manteniendo en su poder con el fin de traficar 1 bolsa de nylon transparente, y ante la sindicación del operador de las cámaras, sorprenderla manteniendo oculto debajo de un cartón en el suelo un envoltorio de papel, en ambos casos contenedores de una sustancia en polvo que resultó ser cocaína con un peso de 2 gramos 950 miligramos aproximadamente y la suma de $15.200 en dinero de diferente denominación, en tanto al BJMYXQYTSY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Ju
Fundamentos
motivos reitera la solicitud de absolución de su representada. BJMYXQYTSY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 14:27:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 CUARTO: Declaración de la acusada. Informada de su derecho a guardar silencio la encartada de autos Carolina Alejandra Alfaro Pardo, se acoge al mismo. Al término del debate mantiene su opción de no prestar declaración, guardando silencio. QUINTO: Presupuestos normativos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes exige la concurrencia de los siguientes elementos normativos: a) Que una persona efectúa alguna de las acciones que describen los incisos 1º y 2º del artículo 4º de la Ley 20.000 (poseer, transportar, guardar, portar, transferir, suministrar o facilitar); b) Que se trate de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productora de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas; c) Que el tráfico sea ilícito, esto es que no cuente con la autorización pertinente; d) Que el objeto del tráfico sea droga, declarada como tal en el Reglamento respectivo; e) Que, en el caso de la especie, la droga sea de aquellas que producen dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud; f) Que no estén destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso exclusivo y próximo en el tiempo y g) que el infractor haya tenido la intención de traficar, esto es que haya actuado con dolo. SEXTO: Prueba rendida en juicio. El ente persecutor, incorporó durante el desarrollo de la audiencia de juicio la prueba correspondiente a los dichos del testigo Carlos Alexis Alvear Klaus Funcionario de Carabineros de Chile, quien al ser interrogado por el Ministerio Público expone que el día 12 de enero de 2019, estaba de servicio en la central cámaras de la municipalidad Iquique, que siendo las 02:40 horas, divisa en Juan Martínez con Esmeralda a una persona de sexo femenino estaba sentada en la acera, quien vestía un jeans corto, con polera lila, observando que se introducía las manos al bolsillo y sacaba envoltorios de color blanco, comenzando a cortar papel, saca otro envoltorio, procediendo a verter el contenido como dosificando droga, mientras otro sujeto se pone frente a ella a hacer intercambio de especies. Por tal razón, comunica a otros funcionarios para que verifiquen si es real que se estaba realizando tal transacción. Explica que
Fallo
se declara: BJMYXQYTSY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 14:27:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 1. Que SE CONDENA a imputada Carolina Alejandra Alfaro Pardo, ya individualizada, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 12 de enero de 2019. 2. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, entre el día 12 de enero hasta el 8 de febrero, ambos de 2019 y entre el 14 de febrero hasta el 24 del mismo mes ambos de 2020, a razón de un día por cada tercio d
Texto Completo (Preview)
1 RUC: 1900048417-5 RIT: 945-2019 ACUSADA: CAROLINA ALEJANDRA ALFARO PARDO CEDULA DE IDENTIDAD: 14.107.751-1 MATERIA: TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veinte VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica