Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ MANUEL SANTOS GAMARRA VARGAS

Rol

O-775-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día 30 de marzo de 2018, alrededor de las 12:50 horas, mientras el imputado MANUEL SANTOS GAMARRA VARGAS, conducía el vehículo tipo camión marca Mitsubishi, modelo Carter, color azul año 1998, P.P.U HHJW-65, de 4950 kilogramos de peso bruto vehicular, por la avenida Circunvalación a la altura del N° 730 de esta ciudad, fue fiscalizado por personal de carabineros los que constataron que el imputado carecía de licencia profesional requerida para conducir esta clase de vehículos. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación de autor. XFXGXQWPQX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 13:23:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agregó que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condenara al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que con la prueba que se rendirá se probarán los hechos de la acusación. El debate será la existencia de licencia de conducir peruana y a la fecha de ocurrencia de los hechos no tenía licencia chilena y el DS 299 regula, desde julio de 2018, un procedimiento de canje de licencia que no lo habilitaba para conducir en Chile. La defensa, p

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de febrero del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, don Carlos Contreras Velásquez y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 20-2020, seguida en contra de don MANUEL SANTOS GAMARRA VARGAS, peruano, empleado, RUN provisorio N° 26.397.459-K, nacido el 25 de mayo de 1961, de 59 años de edad, casado, cuarto año de primaria rendido, chofer, domiciliado en Bajo Molle KM 2, Vía 2, Galpón portón de fierro marrón, al lado de Chirinos. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Pablo Medina Álvarez. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Jorge Bacián Román. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: Que el día 30 de marzo de 2018, alrededor de las 12:50 horas, mientras el imputado MANUEL SANTOS GAMARRA VARGAS, conducía el vehículo tipo camión marca Mitsubishi, modelo Carter, color azul año 1998, P.P.U HHJW-65, de 4950 kilogramos de peso bruto vehicular, por la avenida Circunvalación a la altura del N° 730 de esta ciudad, fue fiscalizado por personal de carabineros los que constataron que el imputado carecía de licencia profesional requerida para conducir esta clase de vehículos. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación de autor. XFXGXQWPQX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 13:23:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agregó que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condenara al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que con la prueba que se rendirá se probarán los hechos de la acusación. El debate será la existencia de licencia de conducir peruana y a la fecha de ocurrencia de los hechos no tenía licencia chilena y el DS 299 regula, desde julio de 2018, un procedimi

Fallo

por tanto, al ser más favorable, debe tener aplicación retroactiva, a razón de los ordenado en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de Chile y lo dispuesto en el artículo 18 de nuestro Código Penal. Como se aprecia, no hubo entonces en la conducta desplegada por el justiciable riesgo alguno al bien jurídico protegido por la norma, cual es la seguridad en el tráfico vial, lo que hace XFXGXQWPQX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 13:23:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 improcedente el reproche penal pretendido por el acusador, ya que la conducta, cómo bien apuntó el defensor, carece de antijuridicidad material, cuya existencia es requisito indispensable para la punición tratándose de delitos de mero peligro, ya que de otra forma se atentaría contra el principio de lesividad que informa nuestra normativa. Es por todo lo expuesto que resulta forzoso concluir que la acción desplegada por el encausado Gamarra Vargas, carece de tipicidad y de antijuridicidad material, lo

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL SANTOS GAMARRA VARGAS. RUC: 1.800.317.654-8. RIT: 775-2019. DELITO: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA. Iquique, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de febrero del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada

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