FISCALIA IQUIQUE C/ GERALDINE DENISSE LLANOS GÁLVEZ
Rol
O-28-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la víctima resulto con contusiones en su abdomen, lesiones que fueron catalogadas como leves por el servicio de urgencias.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos configuran, el delito consumado de robo con violencia, descrito y penado en el artículo 436 inciso primero, del Código Penal, en el que la acusada intervino como autora directa e inmediata. para quien, al no concurrir circunstancias que puedan modificar su responsabilidad penal, pidió la imposición de 7 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. DHZWXQLYXX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 13:31:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos de inicio, el Ministerio Público, expuso que, mediante la prueba que incorporará se demostrarán los hechos que configuran el delito indicado en la acusación y la autoría que correspondió a la acusada. A su turno, la defensa señaló que no se demostrará el ánimo de lucro, de modo que el delito no se configurará y, por consiguiente, su cliente deberá ser absuelta. Cuarto: Declaración de la acusada. En el transcurso de la audiencia, la acusada, debidamente informada de sus derechos, decidió declarar su versión sobre los hechos, e indicó que, hace dos años que está separada de su marido, lo que le causó una depresión que la tiene en situación de calle con adicción a drogas y alcohol. En la data del hecho, el 9 de abril de 2018, estaba en casa de un cliente haciendo
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinticuatro de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Carlos Perasso Adunce, subrogante, quien presidió la audiencia, Carlos Contreras Velásquez y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900389933-3, R.I.T. 28-2020, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Priscila Silva Arana, en contra del acusado Geraldine Denisse Llanos Gálvez, chilena, cédula de identidad Nº 14.191.035-3, nacida el 3 de diciembre de 1980 en Santiago, 39 años de edad, soltera, enfermera universitaria, domiciliada en calle Nemesio Vicuña N° 3729, Puente Alto Santiago, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Andrés Hidalgo Manríquez. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra de la imputada, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 10 de abril del año 2019, aproximadamente a las 13:10 horas, en la intersección de las calles Salvador Allende con Tomás Bonilla de esta ciudad de Iquique, la acusada Geraldine Llanos Gálvez, ya individualizada, con la intención de sustraer especies, se acercó a la víctima Raquel Luque, que caminaba por el lugar, diciéndole primeramente a viva voz “dame la hora por tu celular”, pero al advertir que la afectada continuaba su camino, la imputada procedió a tomarla fuertemente de uno de sus brazos exigiéndole que entregara el celular y dinero que mantenía en el bolso que portaba, tironeándola por unos metros y golpeándola con sus manos en diversas partes y goles de puño en el abdomen mientras tiraba la cartera que poseía la afectada, la que pide ayuda, siendo auxiliada primero por un tercero y luego por el personal policial, logrando la detención de la acusada. Producto de los hechos la víctima resulto con contusiones en su abdomen, lesiones que fueron catalogadas como leves por el servicio de urgencias.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos configuran, el delito consumado de robo con violencia, descrito y penado en el artículo 436 inciso primero, del Código Penal, en el que la acusada intervino como autora directa e inmediata. para quien, al no concurrir circunstancias que puedan modificar su responsabilidad penal, pidió la imposición de 7 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. DHZWXQLYXX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 13:31:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m
Fallo
por tanto, ajenas al agente, quien actuó contra la voluntad de aquella y con evidente ánimo de lucro, al buscar enriquecerse mediante los bienes de los que pretendió apropiarse. El comportamiento con el que el agente buscó la apropiación de los bienes descritos, consistió en malos tratamientos de obra sobre la afectada, a quien primero tomó del brazo, enseguida le pidió sus cosas y como se negó, aquella empezó a tirarle el bolos, iniciándose un forcejeo en el que la acusada le dio unas cachetadas en la cara y luego, ante la resistencia de la víctima, le asestó un puñetazo en su abdomen en condiciones que se DHZWXQLYXX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 13:31:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hallaba embarazada, entorno de hecho en que apareció un joven y de inmediato una patrulla de Carabineros, que causó el cese de la conducta apropiatoria de la hechora. La conducta efectuada, en orden al grado de desarrollo del delito, no alcanzó la consumación, porque la agente no pudo vencer la esfera de r
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Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinticuatro de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Carlos Perasso Adunce, subrogante, quien presidió la audiencia, Carlos Contreras Velásquez y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó
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