Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ EDGARD EDUARDO CARVAJAL ZÚÑIGA

Rol

O-587-2020

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 25 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 17:30 horas, en el supermercado Lider de avenida León Bustos N° 0280 de Linares, el imputado desde su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo una bolsa de carne de lomo liso, traspasando las barreras de seguridad del supermercado sin pagar su valor comercial, avaluado en la suma de $ 13.463, siendo retenido por guardias del supermercado y ante su resistencia este agrede al guardia Sergio Alfredo Alarcón Tillería, ocasionándole lesiones leves consistentes en escoriación a nivel de muñeca derecha de 2 cm. por 2 milímetros, lesiones de carácter leve. Linares, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 432, 399, 494 N° 5 y 494 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a EDGARD EDUARDO CARVAJAL ZUÑIGA, ya individualizado, a la pena de multa de UNA unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto falta, perpetrado en la ciudad de Linares con fecha 25 de febrero de 2020 y a la pena de UN DIA de prisión en su grado mínimo y multa de MEDIA unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de lesiones leves perpetrado en la ciudad de Linares con fecha 25 de febrero de 2020. II.- Que en cuanto a la pena corporal, esta se tendrá por cumplida, dado el día de detención que pasó el imputado. XWEXXQVBMX Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 13:15:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás in

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a EDGARD EDUARDO CARVAJAL ZUÑIGA, ya individualizado, a la pena de multa de UNA unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto falta, perpetrado en la ciudad de Linares con fecha 25 de febrero de 2020 y a la pena de UN DIA de prisión en su grado mínimo y multa de MEDIA unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de lesiones leves perpetrado en la ciudad de Linares con fecha 25 de febrero de 2020. II.- Que en cuanto a la pena corporal, esta se tendrá por cumplida, dado el día de detención que pasó el imputado. XWEXXQVBMX Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 13:15:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Se autoriza a pagar las multas impuestas en CUATRO PARCIALIDADES en razón de un cuarto de unidad tributaria mensual, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo y así sucesivamente. El no

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000217441-4 RIT : 587-2020 DELITO : Lesiones leves y hurto falta. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : EDGARD EDUARDO CARVAJAL ZUÑIGA RUT N° : 17.447.221-1 DOMICILIO : Villa Jardines de Rinconada III, pasaje Sargento Rafael Vargas N° 2851 Maipú. FISCAL : Patricia Spees Henríquez DEFENSOR : Camilo Bahamondes Oses PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No

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