TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ JOHAN ANDRÉS ROJAS RIFFO

Rol

O-1-2020

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticuatro de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien la presidió, Marcela Alejandra Soto Galdames, como tercer integrante; y Cristián Eduardo Calderón Bórquez, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.900.145.258-7, RIT 01-2020, seguida respecto de Johan Andrés Rojas Riffo, chileno, cédula de identidad N°19.024.324-9, nacido en Santiago el 4 de diciembre de 1994, soltero, peoneta, domiciliado en pasaje Isla Tamar N°03134, villa Estrecho de Magallanes, comuna de La Pintana; representado por los Defensores Penales Privados Carlos Quezada Orozco y Tomás Reyes Arancibia. Sostuvo la acusación, el fiscal adjunto Eduardo Vallejos Saldías.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 06 de febrero de 2019, en horas de la noche, funcionarios de carabineros mientras efectuaban controles vehiculares selectivos en la comuna de Puente Alto, intersección de Rio Guadalquivir con pasaje Rio Ebro, intentan fiscalizar el vehículo PPU JSBY-42, que corresponde a un vehículo Kia motors, modelo cerato, color blanco año 2017, conducido por el imputado, quien evade el control vehicular control policial se da a la fuga, se inicia una persecución por parte de carabineros, este deja abandonado el vehículo huyendo a pies es alcanzado por funcionarios de la unidad ya referida y se in cauta en poder del imputado en el cinto del pantalón un arma de fuego, una pistola marca glock de color negro, modelo 17 N° de serie WFV705 sin cargador, que tenía encargo vigente por el siguiente ilícito, esto lo hacía no pudiendo, sino conocer el origen ilicito de dicha especie, cargo N°0219-10-2014 vigente, procediendo a la detención del imputado, además de incautar dichos funcionarios en poder de este 32 municiones, calibre 9 milímetros, compatible con el arma ya referida sin percutir, 7 municiones, FNHZXRXKXK JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2020 12:51:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 20 calibre 22 milímetros, sin percutir y 1 tiro, calibre 12 milímetros, sin percutir no compatible con lo ya señalado, además de un cargador de capacidad de 50 cartuchos, sin contar con la autorización competente, procediendo a la detención de éste”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y receptación, previstos y sancionados en el artículo 9°, en relación al artículo 2° letras b) y c) de la ley n° 17.798, y artículo 456 bis a del código penal. Por su parte, los delitos materia de la presente acusación se encuentran consumados, toda vez que el acusado Johan Andrés Rojas Riffo, ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. Además, se atribuye al acusado Rojas Riffo la participación en calidad de autor de los delitos mencionados, por tomar parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Finalmente, sostuvo el ente persecutor que respecto de Rojas Riffo no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo

Fallo

por tanto, con las municiones calibre 22 y calibre 12, pues aquellas no son compatibles con el arma incautada, y por tanto no están contendidas en el disvalor de la conducta de portar la pistola Glock, manteniendo un disvalor propio ya que pueden estar destinadas a la utilización de otro armamento, configurándose a su respecto un delito distinto. DÉCIMO: Grado de desarrollo. Que, en cuanto al grado de desarrollo del delito, con las probanzas indicadas se acreditó en el juicio oral que el acusado ejecutó la totalidad de la conducta descrita en el tipo, esto es portar un arma de fuego y municiones, sin las autorizaciones e inscripciones correspondientes, por lo que los ilícitos se encuentra en grado de desarrollo consumado. UNDÉCIMO: Participación del acusado. Finalmente al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del ilícito de manera inmediata y directa. No habiéndose probado la existencia de un delito de robo respecto de la pistola incautada, no se acredita el delito base de conformidad a los dispuesto en al artículo 456 bis A del Código Penal, por lo que se absolverá por el delito de receptación. DUODÉCIMO: Alegaciones relativas a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal ajenas al hecho punible y demás factores relevantes para la determinación y ejecución de la pena. Que en la oportunidad prevista en el inciso final del artícu

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Página 1 de 20 R.U.C. : 1.900.145.258-7 R.I.T. : 01-2020 MATERIA : Porte Ilegal de Arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y receptación IMPUTADO : Johan Andrés Rojas Riffo. Puente Alto, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veinticuatro de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pabl

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