3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CAMILA BELÉN HORMAZÁBAL MORA

Rol

O-286-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal, en el que le atribuye una ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 14:06:09 NYEJXQGNTY MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 28/02/2020 14:30:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 participación a la acusada de autora, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. La fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita la imposición de la pena de 3 AÑOS Y 1 DIA de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autora del delito de robo por sorpresa, junto a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que con fecha 24 de septiembre de 2019, doña Leyla Carvajal Tadres, en representación de la querellante, doña Beatriz Grabaloza Maureira, se adhirió a la acusación fiscal en todas sus partes, solicitando la aplicación a la acusada de idéntica pena solicitada por el ministerio público y manifestando además su decisión de valerse de la misma prueba ofrecida en la acusación fiscal. CUARTO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que probará que los hechos ocurrieron en la forma señalada en la acusación, esto con la prueba testimonial consistente en la declaración de la víctima quien dará cuenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados doña Carola Herrera Brümmer, Juez Presidente de Sala; doña Mariela Jorquera Torres, Juez Integrante; y doña Rossana Costa Barraza, Juez Redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°286-2019, seguido en contra de CAMILA BELÉN HORMAZÁBAL MORA, cédula de identidad N°19.836.947-0, soltera, nacida en Concepción, el 8 de octubre de 1998, 21 años de edad, estudios medios incompletos, sin oficio, domiciliada en calle Errázuriz N°320, Población Aurora de Chile, Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por las Fiscales doña María Begoña Bilbeny Yachan, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Compareció la parte Querellante doña Beatriz Grabaloza Maureira, representada por la abogado doña Leyla Carvajal Tadres, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Luiguina Véliz Aubá, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: El día 22 de julio de 2019, aproximadamente, a las 15:40 horas, la acusada CAMILA BELÉN HORMAZÁBAL MORA se movilizaba en un carro de la línea 4 del metro, llegando a la estación Príncipe de Gales, ubicada en Avenida Príncipe de Gales con Avenida Ossa, comuna de La Reina, el cual abrió sus puertas, lugar donde le arrebató a la víctima BEATRIZ ISABEL GRABALOZA MAUREIRA, un teléfono celular marca Huawei, color negro, con carcaza morada que ésta llevaba en sus manos, avaluado por la víctima en $200.000.-, corriendo con dicho teléfono hasta la salida de la estación señalada, siendo detenida. A juicio de la Fiscalía, estos hechos configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal, en el que le atribuye una ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 14:06:09 NYEJXQGNTY MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 28/02/2020 14:30:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 participación a la acusada de autora, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. La fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Minis

Fallo

fallo Rol 1191-2014, que señala que se requiere el elemento subjetivo, que a todas luces acá no está, ya que la acusada dice que habría intentado devolver el celular y que se cae al suelo, en circunstancias que todas las declaraciones han sido contestes en que no hubo intención de arrepentimiento, sino intención de despojarse de la especie, procurando impunidad, por lo que no hay elementos que permitan concluir que con lanzar el celular haya querido retractarse de la acción, lo hizo cuando estaba detenida; “devolver” ha sido entendido como que una persona tenga de nuevo lo que había dejado de tener, la imputada no hizo eso, lo arrojó a otra dirección, a más de 3 metros y otra persona lo recogió, estima que eso no es una acción de devolución, menos una devolución voluntaria, sólo se despojó de la especie para huir, por estos motivos solicita la condena y el rechazo de la circunstancia del artículo 456 del Código Penal. No hizo uso de su derecho a réplica. QUINTO: Que la parte Querellante en su alegato de apertura indicó que pretende a lo largo de la audiencia acreditar que se dieron en la especie todos los elementos del tipo penal señalado y que a la acusada le cabe participación como autora, por tanto va a solicitar que se dicte veredicto condenatorio. En la clausura señaló que en virtud de que se tiene por acreditada la calificación jurídica y que los hechos no fueron controvertidos, sí se hace cargo del artículo 456 del Código Penal, esta parte entiende que existe un rel

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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/CAMILA BELÉN HORMAZÁBAL MORA ROBO POR SORPRESA ROL ÚNICO 1900782010-3 ROL INTERNO 286 – 2019 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados doña Carola Herrera Brü

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