FISCALIA IQUIQUE C/ YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA
Rol
O-819-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. 25 de febrero de 2020 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los Juan Ibacache Cifuentes Moisés Pino Pino y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA, cédula de identidad N° 13.208.824-1, chilena, nacida el 3 de noviembre de 1977, estudios medios incompletos, sin oficio, casada, domiciliada en Sotomayor N° 548, oficina N° 601, comuna de Iquique representada por la defensora titular doña Pilar Sandoval Belmar, del mismo domicilio. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Milton Torres Carrasco acusó a la individualizada como autora material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 05 de marzo del 2019 aproximadamente a las 20.40 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje por calle Oscar Bonilla al llegar a la intersección de calle bolívar viejo de esta ciudad se percataron de la presencia en el lugar de dos mujeres , una de las cuales luego identificada como la acusada Yajaira Elizabeth Cabrera Cerda mantenía en su poder una bolsa de color blanco y en su otra mano un envoltorio de color blanco que entregaba a la segunda mujer, y las que al ver la presencia policial se dan a la fuga en diferentes direcciones logrando alcanzar a la acusada quien mantenía en su poder y con el fin de traficar 1 bolsa de nylon en cuyo interior mantenía 2 envoltorios de papel blanco contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 9 gramos 110 miligramos además de 5 papeles de color blanco utilizados para la dosificación y entre sus vestimentas la suma de $1160 en dinero en efectivo.” (Sic) LXXWXQPGRY Franco
Fundamentos
fundamentos establecidos en el considerando séptimo. 3.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de un año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Para efectos de comenzar a cumplir la pena sustitutiva, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Iquique ubicado en Sotomayor 728 A, dentro de los cinco días siguientes a que este
Fallo
Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45, 46, LXXWXQPGRY Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 14:21:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena, a YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA ya individualizada en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad de tributaria mensual, al comiso $ 1.160 y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público, por el término de la pena, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefaciente
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1 C/ YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES (Art. 4 ley 20.000) RIT 819-2019 Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. 25 de febrero de 2020 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los Juan Ibacache Cifuentes Moisés Pino Pino y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de Ju
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