C/ FABIÁN MANUEL SILVA ASTORGA
Rol
O-8-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de un delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 12:04:43 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 28/02/2020 13:21:35 QEGBXSFXXX MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 04/03/2020 10:37:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 432 del mismo cuerpo legal y al acusado le corresponde en los hechos responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que los ejecutó en forma inmediata y directa. Estima el Ministerio Público que concurre en los hechos la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6, esto es la irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, según lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito de robo por sorpresa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público señaló que los hechos serán acreditados con la declaración de la víctima y de un funcionario policial, con lo cual se acreditarán las exigencias del tipo penal, porque el acusado arrebató de las manos
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de febrero del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña María Inés Collin Correa, quien preside e integrada por doña Claudia Morgado Moscoso y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Fabián Manuel Silva Astorga, cédula de identidad N°17.280.624- 4, nacido en Santiago 25 de marzo de 1989, 30 años, soltero, pintor, domiciliado en Constantino N° 272, comuna de Estación Central, representado por la Defensora Penal Pública doña Alicia Corvalan Curutchet. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Claudia Saldías Salvo, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “El día 28 de noviembre de 2018, alrededor de las 12:00 horas, la víctima doña Javiera Salinas Hartal caminaba por Avda. Libertador Bernardo O’Higgins, al llegar a la intersección con calle Toro Mazote, en la comuna de Estación Central, manteniendo en sus manos su teléfono celular Marca Iphone 6, se le acerca el acusado Fabián Silva Astorga el que de forma sorpresiva e intempestiva le arrebata a la afectada de sus manos su teléfono celular, huyendo luego de lugar con el teléfono de doña Javiera Salinas en su poder. El teléfono celular sustraído fue avaluado por la víctima Javiera Salinas Hartal en la suma de $390.000 (trescientos noventa mil pesos)” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos de un delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 12:04:43 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 28/02/2020 13:21:35 QEGBXSFXXX MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 04/03/2020 10:37:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 432 del mismo cuerpo legal y al acusado le corresponde en los hechos responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que los ejecutó en forma inmediata y directa. Estima el Ministerio Público que concurre en los hechos la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6, esto es la irreprochable conducta anterior. El Ministeri
Fallo
SE DECLARA: I.- Se condena a Fabián Manuel Silva Astorga, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo por sorpresa en MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 12:04:43 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 28/02/2020 13:21:35 QEGBXSFXXX MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 04/03/2020 10:37:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado de consumado, cometido el día 28 de Noviembre de 2018, en la comuna de Estación Central.- II.- Que, la pena impuesta se le sustituye por la de remisión condicional, en la forma y plazos señalados en el considerando Décimo Quinto.- III.- No se condena en costas al sentenciado por haber estado representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil, para los fines del artículo 38 de la ley 18.216, según lo dispuesto en el considerando Décimo Sexto. V.- Una
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de febrero del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña María Inés Collin Correa, quien preside e integrada por doña Claudia Morgado Moscoso y doña María José García Ramírez, se llevó a efect
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