Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

DOMINGO ORLANDO LEIVA ROMAN C/ MAURICIO OSCAR LEIVA ROMÁN

Rol

O-7-2020

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don José Antonio Cifuentes Gil, quien presidió la audiencia, doña Yesica Hidalgo Parra y don Enrique Cossio Vásquez, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 7-2020 y RUC N° 1700650297-0, seguida en contra de Mauricio Óscar Leiva Román, cédula nacional de identidad N° 10.299.020-k, nacido el 15 de julio de 1965 en San Miguel, transportista, casado, domiciliado en Las Araucarias N° 198, El Bosque, Santiago, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Julio Urra Lorca. Representó al Ministerio Público, la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, doña Karina Franco Moraga. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “Con fecha 20 de noviembre de 2015 en la causa RIT 4031-2014 del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, se impuso al acusado MAURICIO OSCAR LEIVA ROMÁN la medida cautelar de prohibición de acercamiento a su hermano, la víctima, Domingo Orlando Leiva Román, en cualquier lugar en que se encuentre, especialmente en su domicilio ubicado en Parcela 20, sitio Nº 9, Hijuela Santa Luisa, de la comuna de El Tabo, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066. Resolución que le fue notificada al imputado personalmente en dicha fecha. Posteriormente, con fecha 9 de julio de 2017, alrededor de las 13:00 horas, estando vigente la prohibición que le afectaba, el acusado MAURICIO OSCAR LEIVA ROMÁN llegó al domicilio ubicado en Parcela 20, sitio Nº 9, Hijuela Santa Luisa, de la comuna de El Tabo, lugar donde con una herramienta intimidó a su hermano Domingo Orlando Leiva Román.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente expuestos configuran el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, p

Fundamentos

motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental y otros medios de prueba, rendidas por el Ministerio Público, apreciada en la forma dispuesta por la Ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y conforme VNJVXQVGQY ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 14:18:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 al principio de inmediación, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Con fecha 20 de noviembre de 2015 en la causa RIT 4031-2014, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, se impuso al acusado Mauricio Oscar Leiva Román, la medida cautelar de prohibición de acercamiento a su hermano, Domingo Orlando Leiva Román, en cualquier lugar en que se encuentre, especialmente en su domicilio ubicado en Parcela 20, sitio Nº 9, Hijuela Santa Luisa, de la comuna de El Tabo, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, resolución que le fue notificada al imputado personalmente en dicha fecha. Posteriormente, con fecha 9 de julio de 2017, estando vigente la prohibición que le afectaba, el acusado Mauricio Oscar Leiva Román llegó al domicilio ubicado en Parcela 20, sitio Nº 9, Hijuela Santa Luisa, de la comuna de El Tabo, lugar donde, alrededor de las 13:00 horas, con una herramienta, intimidó a su hermano Domingo Orlando Leiva Román.”. UNDÉCIMO: Configuración del delito y grado de desarrollo. Que, los hechos establecidos constituyen un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se quebrantó por el encartado, al acercarse al ofendido, una orden del Juzgado de Garantía, debidamente notificada a aquél, que le imponía la prohibición de acercarse a éste; la que se encontraba vigente. En efecto, existe una medida cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, la que ha sido debidamente notificada al acusado, que fue decretada conforme lo dispone el artículo 15 de la ley del ramo, de modo que su incumplimiento acarrea la sanción que refieren los artículos 18 en relación al 10, del cuerpo legal ya citado. Según se señaló en el considerando noveno, esta medida fue notificada al acusado y estuvo vigente a la fecha en que ocurren los hechos, el día 9 de julio de 2017. El aspecto subjetivo del tipo se configuró precisamente por el pleno y cabal conocimiento que el acusado tenía de la existencia de la prohibición

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 21, 29, 50 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se condena a Mauricio Óscar Leiva Román, cédula nacional de identidad N° 10.299.020-k, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 9 de julio de 2017. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el lapso de quinientos cuarenta y un (541) días, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social que corresponda. Además, debe cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Se hace presente que revisado el sistema SIAGJ, no hay abonos que consider

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1 C/ Mauricio Óscar Leiva Román. RUC N° 1700650297-0. RIT N° 7-2020. Desacato. San Antonio, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don José Antonio

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