NICOLAS MORALES ALCALDE C/ MIGUEL ANGEL CALDERÓN FARÍAS
Rol
O-45-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS., USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los magistrados don Cristián Andrés Fuentealba Zamora, quien presidió, doña Elizabeth Marlene Molina Gutiérrez y doña María Carolina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 1700224072-6, RIT N° 45-2019 del Tribunal seguida contra de en contra de los acusados NELSON FELICIANO CATALÁN SEPÚLVEDA, chileno, divorciado, cédula de identidad N°9.148.046-8, nacido en Santiago el 15 de diciembre de 1964, 54 años de edad, comerciante ambulante, casado, domiciliado en Avenida Las Nieves Oriente Nº 4317, comuna de Puente Alto, región Metropolitana, legalmente representado por el abogado defensor privado don Ademar Alarcón Alarcón; RAÚL RENE HEVIA CARRASCO, chileno, soltero, cédula de identidad N°18.191.390-8, nacido en Santiago el 6 de noviembre de 1992, 26 años, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Toscanini 01541, Villa Juanita, comuna de Puente Alto y; MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN FARÍAS, chileno, cédula de identidad N° 17.952.246-2, nacido en Santiago con fecha 6 de septiembre de 1991, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en calle Espringer N° 3331 Población La Legua, comuna de San Joaquín, ambos representados legalmente por el abogado defensor privado don Yordano Toledo Abarca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Paula Flores Vargas y la querellante Créditos, Organización y Finanzas S.A. (COFISA), representada por el abogado Ignacio Scwerter Eckholt. Todos los intervinientes, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, a la que adhirió la querellante en idénticos términos -según se lee en el auto de apertura de juicio oral-, por los siguientes hechos: HEWDXQYFEW MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUNOZ Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 12:15:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Que, desde el año 2016 hasta el mes de julio del año 2017, el acusado NELSON FELICIANO CATALÁN SEPÚLVEDA, en conjunto con los imputados prófugos FABIÁN ALEXIS CATALÁN GONZALEZ y CRISTIAN ARIEL CATALÁN GONZALEZ, formaron un grupo criminal compuesto jerárquicamente por estos que fueron sus líderes y autores intelectuales de los ilícitos investigados, en cuanto que eran quienes se encargaban de adulterar y falsificar tarjetas de crédito de la tienda ABC Din del tipo cerrada, para lo cual conseguían información de datos de clientes verdaderos de esta casa comercial, poseían y guardaban medios tecnológicos y computacionales necesarios para confeccionar las tarjetas de crédito falsas, para lo cual procedían a conseguir tarjetas vírgenes que son utilizadas para confección de una tarjeta falsa. En este orden de cosas, el acusado NELSON FELICIANO CATALÁN SEPULVEDA, en conjunto con los imputados prófugos FABIÁN ALEXIS CATALÁN GONZALEZ y CRISTIAN ARIEL CATALÁN GONZALEZ, confeccionaban dichas tarjetas falsas con un nombre visual de los coacusados de la investigación, que materialmente realizaban las compras usando estas tarjetas falsas, que eran denominados caminantes, pero estas tarjetas poseían los datos comerciales y crediticios de verdaderos clientes de la casa comercial, quienes resultaron perjudicados por el actuar de todos los imputados de la investigación. Además, estos imputados jefes procedieron a reclutar a otros imputados con la finalidad de realizar y concretar compras con tarjetas de crédito falsa de la casa comercial ABC Din como también distribuir, acopiar y reducir las especies compradas con las tarjetas de crédito falsificadas, estas compras que se imputaban a clientes verdaderos de esta casa comercial. Es así como específicamente desde el mes de enero hasta el mes de julio del año 2017 con un perjuicio económico calculado hasta la fecha de $135.968.051, los imputados realizaron una cantidad de 156 compras fraudulentas usando tarjetas falsas y que fueron cargadas a un equivalente de 549 transacciones comerciales de cuentas de clientes de la tienda ABC Din. De esta forma, además del acusado NELSON FELICIANO CATALÁN SEPÚLVEDA,
Fallo
fallo de 26 de abril de 2006, considerandos sexto y séptimo, Rol N° 246-2006. Entendemos por fe pública “la seguridad del tráfico jurídico, en cuanto ella depende de la real producción de ciertos efectos jurídicos obligatorios que la ley ha atribuido a determinados objetos materiales”. (Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal, Parte especial, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997, p 136). Que la acusación versa sobre el “uso” de información obtenida fraudulentamente de tarjeta de crédito o débito, entendiendo por tal, de conformidad al significado otorgado por la RAE, el “hacer servir una cosa para algo”, por lo que las figuras sancionan la utilización de las tarjetas de crédito o débito o de los datos contenidos en ellas, se hace contra la HEWDXQYFEW MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUNOZ Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 12:15:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 22 voluntad de su titular o tarjetahabiente, para los fines específicos de ellas en cuanto a instrumentos destinados a la realización de transacciones co
Texto Completo (Preview)
1 Ministerio Público C/ Miguel Ángel Calderón Farías; Nelson Feliciano Catalán Sepúlveda; Raúl René Hevia Carrasco. Querellante: Créditos, Organización y Finanzas S.A. Delitos: Uso fraudulento de tarjeta de crédito y Asociación ilícita. Sentencia: Absolutoria. Puente Alto, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puen
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