Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ PEDRO LUIS OLIVARES GONZÁLEZ

Rol

O-17-2020

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de febrero de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Felipe Ortiz de Zarate Fernández, Juana Ríos Meza y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1801155415-2 y Rol Interno del Tribunal 17-2020 el Ministerio Público, representado por la fiscal Nataly Muñoz Ulloa presentó acusación en contra del imputado Pedro Luis Olivares González, chileno, cédula nacional de identidad 15.009.475-5, nacido el 10 de noviembre de 1982, 38 años de edad, segundo medio, cargador, soltero domiciliado en calle Lincoyán N° 1819, comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Aliny Garcés Pinto, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4 y en el artículo 1 de la Ley Nº 20.000. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: “El día 23 de noviembre del 2018 aproximadamente a las 02.40 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba un patrullaje por el sector central de la ciudad, sorprendieron al acusado Pedro Luis Olivares González en circunstancias que se encontraba en calle José Miguel Carrera de esta ciudad, en momentos que entregaba un papelillo de pasta base a un sujeto desconocido a cambio de la suma de $1000, por lo que se procedió a su fiscalización y a la revisión de sus vestimentas, específicamente al interior de su ropa interior, se le sorprendió manteniendo en su poder con el fin de traficar 9 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 2 gramos 500 miligramos aproximadamente y la suma de $1000 en dinero en efectivo producto de la venta previa”. DYVVXQSXSY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 14:27:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTR

Fundamentos

considerando octavo de la presente sentencia, quedando establecido que el día 23 de noviembre de 2018, mientras iban a realizar una diligencia sustentada en un llamado policial a la central de comunicaciones, los funcionarios policiales circulaban por calle José Miguel Carrera en dirección a Lincoyan, percibiendo una situación que parecía ser una transacción de droga, fiscalizando a uno de los partícipes de la misma, encontrando nueve papelillos que con una sustancia que resultó ser cocaína y la suma de $1000, todo oculto en su ropa interior. Que en base a lo explicado, la tesis defensiva que pretende la recalificación al consumo en la vía pública no puede prosperar, en cuanto el encartado fue visto realizando una transacción, y la supuesta diferencia de distancia entre los fiscalizadores planteada por la defensa, sostenida en que uno dijo cincuenta metros y el otro una cuadra y media, no es óbice para considerar que ambos apreciaron la misma actividad, máxime, si no se ha aportado prueba alguna que permita considerar que la referencia de distancia, - uno en metros y el otro por cuadras- no sea la misma expresada de modo diferente, careciendo este argumento defensivo de razonabilidad para obtener una recalificación del hecho. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que registra anotaciones pretéritas, como por ejemplo RIT 11507-2013 del juzgado de garantía de Iquique falta por ley de droga, en causa Rit 5031-2009 del mismo tribunal por sentencia de 22 septiembre 2010, se condena por tráfico en pequeñas cantidades a 541 días de presidio menor en su grado medio. En base a ello reiterado la pena solicitada en la acusación. DYVVXQSXSY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 14:27:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 Por su parte la defensa solicita acoger la atenuante del artículo el 11N° 9, la calificación jurídica es diversa, pero reconoce la cantidad de droga en los mismos términos del Ministerio Publico lo que permite llegar a la convicción de la posesión de droga, que aquello ha descargado. Solicita que la pena se imponga en el mínimo, y escaza cantidad de la droga y la pureza de la misma y extensión del mal causado es menor atendida la escaza cantidad. Solicita la libertad vigilada y rebaja de multa por aplicación del artículo 70 del código penal disminuyendo a dos unidades tributarias con cuatro cuotas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de

Fallo

se declara: DYVVXQSXSY Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 14:27:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 1. Que SE CONDENA a Pedro Luis Olivares González, ya individualizado, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 23 de noviembre de 2018. 2. Que respecto a la sanción pecuniaria impuesta, la misma deberá ser cumplida dentro de los primeros diez días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia, sin perjuicio que, según se expuso en el considerando décimo tercero de este fallo, para el caso de incumplimiento se le exi

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 1801155415-2 RIT: 17-2020 ACUSADO: PEDRO LUIS OLIVARES GONZÁLEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 15.009.475-5 MATERIA: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ART 4 LEY Nº 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veinte VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de febrero de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica