Juzgado de Garantía de Linares.

M P C/ N N

Rol

O-972-2018

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 09 de abril de 2017, siendo alrededor de las 21:00 horas, la víctima SEBASTIÁN RAIMUNDO ARÉVALO VÁSQUEZ, junto a su señora EDITH DEL CARMEN MONTECINOS CONTRERAS y los imputados JOSÉ ANDRÉS ZÁRATE ESPINOZA y MARCELO ANDRÉS ORELLANA CASTILLO, concurrieron al Restaurante “El Acampao” ubicado en el sector Los Batros de Linares, luego de ingresar se sentaron en una de las mezas, transcurridos unos momentos se produjo una discusión entre estas personas, producto de comentarios por parte de la víctima, ante lo cual todos salieron hacia el frontis del Restaurante, y en dicho lugar los imputados Zárate Espinoza y Orellana Castillo procedieron a agredir a la víctima Arévalo Vásquez propinándole golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, para luego JOSÉ ANDRÉS ZÁRATE ESPINOZA, sacar de entre sus vestimentas un cuchillo, con el cual profirió cortes en el cuerpo de la víctima, mientras Montecinos Contreras continuaba golpeándolo. A raíz de lo anterior, el afectado resultó con “herida cortante en la región cervical anterior izquierda de 4 por 0,1 cms., y herida cortante en flanco derecho de 3 por 0,5cms.”, todas lesiones de carácter menos graves. Linares, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 70, 399, del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MARCELO ANDRES ORELLANA CASTILLO, ya individualizado, a la pena de multa de DOS unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves, hecho acaecido en la ciudad de Linares con fecha 09 de abril de 2017. JJVXXQXXMX Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 13:14:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C o

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MARCELO ANDRES ORELLANA CASTILLO, ya individualizado, a la pena de multa de DOS unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves, hecho acaecido en la ciudad de Linares con fecha 09 de abril de 2017. JJVXXQXXMX Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 28/02/2020 13:14:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Se autoriza a pagar las multas impuestas en DOS PARCIALIDADES en razón de un cuarto de unidad tributaria mensual, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada debiendo procederse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando

Texto Completo (Preview)

RUC : 1700343986-0 RIT : 972-2018 DELITO : Lesiones menos graves GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MARCELO ANDRES ORELLANA CASTILLO RUT N° : 14.532.425-4 DOMICILIO : Sector Aguas Frías N° 27 Linares FISCAL : Patricia Spees Henríquez DEFENSOR : Jesús Osses Reveco PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El día 09 de abril de 201

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