Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ CAROLINA DE LOURDES VEGA MOLINA

Rol

O-505-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub y Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1900351015-0, RIT N° 505-2019, por el delito de trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, contra Carolina De Lourdes Vega Molina, cédula de identidad Nº 13.211.778-0, nacida en Arica el 15 de abril 1977, 42 años, casada, conductora, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en población 11 de septiembre, Cardenal Raúl Silva Henríquez, Calle Los Artesanos, N° 819, Block 5, Departamento Nº 13, Arica, representada por la defensora penal pública Cintia Carolina Cartagena Martínez, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 1142 Arica. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Cristian Sanhueza Novoa, domiciliado encalle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, son los siguientes según se lee en el auto de apertura del juicio oral: “El día 02 de abril de 2019, a eso de las 02.20 horas aproximadamente, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, que realizando labores propias de su especialidad en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, Arica, proceden a efectuar una revisión al vehículo placa patente única DSGH- 48, marca Mazda, modelo Familia, conducido por su propietaria la acusada Carolina De Lourdes Vega Molina, utilizando el can detector de drogas, “Jack” quien dio una alerta positiva en la estructura del móvil. Acto seguido a la revisión del vehículo se encontraron ocultas en la estructura distintos paquetes confeccionados con cinta adhesiva color café, correspondiendo a 8 paquetes en ambas puertas derechas, 4 paquetes en la puerta del conductor y 6 paquetes en la puerta trasera izquierda, haciendo un total de 26 paquetes todos ellos contenedores de sumidades floridas de cannabis sativa, con un peso bruto de 12.000 kilo gramos y un peso neto de 10.250 kilos gramos. Además se le incautó a la acusada un celular marca Samsung.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. Respecto de la acusada concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N° 6 del Código penal. Cita los artículos, 1º, 3º, 18, 45 de la ley 20.000; artículos 1, 3, 5, 15 N° 1, 23, 28, 31, 50, 56, 62, 68 del Código Penal y 45 y 259 del Código Procesal Penal. Finalmente solicita que se condene a la acusada a las penas de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 315 inciso 2°, 325, 329, 330 y siguientes, 340, 341, 343, 344, y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 3° , 45 y 46 de la Ley 20.000, y Ley 18.216. XYZXXQBPRX Carlos Gabriel Rojas Staub Juez Redactor Fecha: 28/02/2020 13:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 SE DECLARA: I.- Que, se condena a Carolina de Lourdes Vega Molina, ya individualizada, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° inciso 1°, de la Ley 20.000, sorprendido en Arica el día 02 de abril de 2019, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a una mult

Texto Completo (Preview)

1 Arica, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub y Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1900351015-0, RI

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