Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ ISRAEL ALFREDO FUENTES MORALES

Rol

O-2306-2017

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio, procediendo a deducir el respectivo requerimiento de procedimiento monitorio, en conformidad a lo previsto en el Título I del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, atendida la pena cuya aplicación se requiere, respecto de ISRAEL ALFREDO FUENTES MORALES. En consecuencia, déjense sin efecto, las medidas cautelares que le afectan. Ofíciese. Se resuelve: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra ISRAEL ALFREDO FUENTES MORALES, Cédula de Identidad Nº 0013664317-7, domiciliado en Pasaje CHADI, POBLACIÓN PADRE HURTADO Nº 2421, Puente Alto., por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 4º por los hechos acontecidos con fecha 21 de febrero 2017.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 UTM, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra ISRAEL ALFREDO FUENTES MORALES. RHNJXQFCJV CRISTIAN DANIEL

Fallo

Se resuelve: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra ISRAEL ALFREDO FUENTES MORALES, Cédula de Identidad Nº 0013664317-7, domiciliado en Pasaje CHADI, POBLACIÓN PADRE HURTADO Nº 2421, Puente Alto., por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 4º por los hechos acontecidos con fecha 21 de febrero 2017.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 UTM, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra ISRAEL AL

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, quince de noviembre de dos mil diecinueve. A lo principal y primer otrosí: VISTOS: TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio, procediendo a deducir el respectivo requerimiento de procedimiento monitorio, en conformidad a lo previsto en el Título I del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, atendida la pena cuya aplicación se r

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