Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ABNER FLORES RODRÍGUEZ

Rol

O-560-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jaime Abner Flores Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 18.236.271-9, nacido en Quilpué el día 23 de junio de 1992, 27 años de edad, soltero, maestro albañil, domiciliado en Pasaje 9 de Junio Nº1893, Villa Olímpica de la Comuna de Quilpué. Por el Ministerio Público, compareció el fiscal adjunto Sr. Hernán Silva Zata. El acusado fue representado por el abogado defensor penal público don Camilo Rore Guerrero. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “El día 06 de enero del año 2019, a las 11:55 horas aproximadamente, el imputado, JAIME ABNER FLORES RODRIGUEZ , ingresó al domicilio ubicado en Calle Ercilla N° 947, Quilpué, el cual sirve de morada a don Claudio Raúl Moya Alvear, mediante el escalamiento del cierre perimetral y una vez al interior del mismo, procedió a forzar una puerta que queda en la parte posterior del inmueble, logrando ingresar de esta forma a la casa habitación dirigiéndose hasta la cocina de donde sustrajo 03 bidones de aceite marca Total, avaluadas en la suma de $120.000, con los cuales se da a la fuga, siendo detenido por carabineros en la inmediaciones, quienes logran recuperar las especies sustraídas.” El ente acusador estimó los hechos transcritos como constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 inciso 1º del Código Penal, consumado; atribuyó al acusado participación como autor material; señaló que le beneficiaba la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. XVGXXQKYMX Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 11:01:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec

Fundamentos

Motivos de absolución. Que, sin embargo, tal como se dijo en el acta de veredicto, la sola declaración del afectado Claudio Raúl Moya Alvear, resultó insuficiente para poder dar por establecida la participación criminal del acusado en el hecho punible acreditado, en el estándar legal de más allá de toda duda razonable. No prestaron declaración, ni el testigo directo del hecho que habría observado al autor cuando traspasaba el cierre perimetral del inmueble afectado. Tampoco los Carabineros que lo habrían aprendido portando las especies. El testigo Claudio Raúl Moya Alvear, admitió que no vio al sujeto que ejecutó el delito. Reconoció que sólo habría conocido su rostro cuando posteriormente la policía se le mostró una fotografía del presunto autor. Dicho elemento, no da cuenta de una imputación precisa y directa y sólo se trata de un dato débil y de fuente indeterminada, con el cual no vence la presunción de inocencia que ampara al acusado. Todo lo anterior, lleva a la incertidumbre e indeterminación que se contrapone a la firme convicción necesaria y suficiente para fundar el juicio de condena, y obliga a obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal, y dictar un pronunciamiento absolutorio en favor del acusado, por no haber logrado el persecutor penal desvirtuar la presunción de inocencia que le favorece, principio previsto y consagrado expresamente en el artículo 4° del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 y 5 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 3, 5 y 14 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 85, 93, 102, 180, 181, 182, 205, 227, 227, 228, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los tribunales reformados, se declara: XVGXXQKYMX Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez oral en lo penal Fecha: 28/02/2020 11:01:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 I.- Se absuelve a Jaime Abner Flores Rodríguez, cédula nacional de identidad N°18.236.271-9, de la acusación que lo sindica como autor del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Quilpué, el día 6 de enero de 2019, en perjuicio de Claudio Moya Alvear. II.- No se condena en costas al Ministerio Público porque tuvo motivos

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1 Viña del Mar, viernes veintiocho de febrero de dos mil veinte. PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. El día lunes veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en la 2da Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares , Sra. Celia Margarita Olivares Ojeda, quien presidió, Sr. Claudio Correa Zacarías y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audienc

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