Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ WALDA CAROLINA AGUILERA ESPINOZA

Rol

O-14-2020

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día veintiuno del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente de la sala Claudia Lewin Arroyo y los jueces Marcela Nilo Leyton y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 14-2020 y RUC 1700227744-1, seguida en contra de la imputada WALDA CAROLINA AGUILERA ESPINOZA, chilena, cédula de identidad N° 8.489.557-1, 59 años, nacida el 27 de diciembre 1960, en Tocopilla, casada, comerciante ambulante, domiciliada en calle Calbuco 6480, Población Empalme, Antofagasta, legalmente representada por la defensora penal licitada Paula Valdivia Díaz, y sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el fiscal Cristian Aguilar Aranela y en representación del Servicio de Aduanas, asistió la abogado Priscila Palma Cortés. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos imputados, según se lee del auto de apertura de fecha 16 de octubre de 2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son del tenor siguiente: El día 07 de marzo de 2017, aproximadamente a las 18:10 horas, personal de Carabineros sorprendió a la imputada Walda Aguilera Espinoza, en la plaza Sotomayor de esta ciudad, comercializando a viva voz cigarrillos de procedencia extranjera que habían sido introducidos al país en forma ilegal, sin que fueran pagados los gravámenes e impuestos que corresponden, sin las autorizaciones respectivas, esto es, 16 cajetillas de HDHWXQWTTY Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Integrante Fecha: 28/02/2020 14:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara

Fundamentos

Considerando el valor aduanero a la fecha de los hechos, debiera aplicarse el numeral segundo del artículo 178 y por lo tanto, solamente la pena de multa. La modificación de la Ordenanza es posterior a los hechos. Dándosele la palabra a la representante de la víctima, el Servicio Nacional de Aduanas, ésta indicó que de manera principal estamos frente al delito de contrabando, y subsidiariamente, un delito de receptación aduanera. Ya el año 2015 se hicieron modificaciones legales en la ley tributaria. Ya a partir de ese año se estableció como pena la corporal y también se establece una pena compuesta. La modificación de la ley 20997, que es de septiembre de 2017, es solamente sobre la multa, en que era de 1 a 5 veces el valor CIF. SÉPTIMO: Hechos acreditados. Que, conforme a la prueba enumerada en el considerando quinto, como ya se dijo en la deliberación, apreciada libremente, se acreditaron, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: HDHWXQWTTY Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Integrante Fecha: 28/02/2020 14:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 El día 07 de marzo de 2017, aproximadamente a las 18:15 horas, personal de Carabineros de Antofagasta, mientras se encontraba haciendo patrullaje en el sector de la Plaza Sotomayor de esta ciudad, y previa alerta hecha por personas del lugar de que una mujer con determinadas características estaba vendiendo cigarrillos a los transeúntes en la vía pública, sorprendió a una persona con las descripciones físicas entregadas, y que resultó ser la acusada Walda Carolina Aguilera Espinoza, manteniendo en su poder cigarrillos de procedencia extranjera que habían sido introducidos al país en forma ilegal, sin que fueran pagados los gravámenes e impuestos que corresponden y sin las autorizaciones respectivas. Dicha mercancía correspondía a 16 cajetillas de cigarrillos marca Carnival Silver; 16 cajetillas de cigarrillos marca Carnival Blue; 04 cajetillas de cigarrillos marca Carnival Red; 02 cajetillas de cigarrillos marca Carnival Green; y 05 cajetillas de cigarrillos marca Esse Change, cuyo valor aduanero total asciende a la suma de 111.800 pesos. OCTAVO: Calificación jurídica. Los hechos descritos en el considerando anterior, jurídicamente se calificaron como la infracción del artículo 182 en relación a los artículos 168 y 178 de la Ordenanza de Aduana, conocido doctrinariamente como receptación aduanera, de esta manera se recalificaron, tal como lo requirió el ente persecutor en sus alegatos de clausura, toda vez que se acreditó que la acu

Fallo

por tanto a pesar de su valor, debería aplicarse la pena privativa de libertad y además la multa, teniendo presente la fecha de ocurrencia de los hechos y la regulación legal vigente a la fecha. Sobre la pena de multa, HDHWXQWTTY Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Integrante Fecha: 28/02/2020 14:30:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 corrige su pretensión, pidiendo como multa una vez el valor del valor aduanero. Por su parte, la defensa señaló que la acusada al prestar declaración ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, ella al ser controlada no niega que estaba vendiendo cigarrillos, aunque al llegar el carabinero, ella no estaba vendiendo. Su participación se determina por su declaración. Ha mencionado cómo obtuvo los cigarrillos y el nombre de quien se los proveyó. A la fecha de ocurrencia de los hechos la legislación era diversa. Considerando el valor aduanero a la fecha de los hechos, debiera aplicarse el numeral segundo del artículo 178 y por lo tanto, solamente la pena de multa. La modificac

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1 Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día veintiuno del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente de la sala Claudia Lewin Arroyo y los jueces Marcela Nilo Leyton y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 14-2020 y RUC

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