Juzgado de Garantía de Yungay.

EMANUEL ALEJANDRO MUÑOZ JORQUERA C/ RODRIGO ALEJANDRO CABRERA UMAÑA

Rol

O-830-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Publico presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ALEJANDRO CABRERA UMAÑA, cédula de identidad N° 13.517.954-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Monseñor Oviedo N°878, Chillán, imputándole el siguiente hecho: “El día 10 de mayo de 2019, en horas de la madrugada, el requerido Rodrigo Alejandro Cabrera Umaña, condujo en estado de ebriedad por calle Angeles de la comuna de Yungay, la camioneta marca Nissan, modelo Navara, placa patente DWGR-72, producto directo del cual a la altura del N° 572 de la referida calle, perdió el control del móvil, colisionando al Jeep Cherokee, placa patente FZYK-60, que se encontraba estacionado en el lugar, de propiedad de la víctima Ramón Ulises Bello Silva, el cual resultó con daños de mediana consideración. El informe de alcoholemia respectivo indicó que el requerido ya individualizado, lo hacía con la cantidad de 2,64 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Para el acusador este hecho constituye el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, causando daños, prescrito y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en el cual le ha cabido participación al imputado en calidad de autor de delito consumado. Respecto del imputado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, es decir, irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita que el nombrado Cabrera Umaña sea condenado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y costas de la causa. SEGUNDO: Ante la negativa del requerido a admitir responsabilidad en estos hechos y después de haberse celebrado la audiencia prevista en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, el día 10 de dicie

Fallo

se acuerda de la fecha, que se acompañante tomo la declaración, y luego el otro testigo dice que ella la tomó. Además, no se empadronaron testigos. En cuanto a la testigo María Fernanda Herrera dice que el imputado no conducía el automóvil, que la víctima no estaba en el lugar. Jessica dijo que no estaba conduciendo, que no estaba en el lugar la víctima. Cristian Dossow dijo que Fernanda conducía la camioneta. Entonces ¿cómo Carabineros pudo observar que estaba al volante? Los testigos de la fiscalía no lo pudieron observar, ni si quiera la víctima. En consecuencia, pide la absolución de su defendido. SÉPTIMO: Que, como se indicó en el veredicto, la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, apreciada en la forma dispuesta por el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, careció del mérito suficiente para dar por acreditados los hechos del requerimiento. En consecuencia, y atendida la presunción de inocencia que indica que nadie puede ser condenado sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere la convicción más allá de toda duda razonable que al requerido le ha cabido participación culpable y penada por la ley en los hechos por los que se lo requirió. De tal modo, que no queda sino absolver a Rodrigo Alejandro Cabrera Umaña. OCTAVO: Que, la ley 18.290 entrega en su artículo 2° N° 11 la definición de conductor cuando s

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SENTENCIA. RIT : 830-2019 RUC : 1900501762-1 IMPUTADO : RODRIGO ALEJANDRO CABRERA UMAÑA DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS. Yungay, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Publico presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ALEJANDRO CABRERA UMAÑA, cédula de identidad

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