IGNACIO ANDRES LEON PACHECO C/ MICHAEL RENE JAIME GAMEZ
Rol
O-9603-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de julio de 2019, aproximadamente a las 01:36 horas de la madrugada, en situación que el imputado MICHAEL RENÉ JAIME GAMES, conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, PPU DTZX- 30, al llegar a la Avenida San Carlos de Apoquindo frente a la numeración 2202 de la comuna de Las Condes, se detuvo tras otro vehículo desde el cual descendieron las victimas Pilar Basoalto Flores e Ignacio León Pacheco. En la circunstancia descrita el imputado portando un cuchillo en una de sus manos abordó a los afectados y bajo amenazas e intimidación con el arma que mantenía solicitó la entrega de las especies personales que portaban señalándoles “pasa el teléfono y la billetera”, no logrando concretar la sustracción de las especies, dándose a la fuga en el vehículo que conducía. SE DECLARA: I)- Que se condena a MICHAEL RENE JAIME GAMEZ ya individualizado por su responsabilidad como autor en un delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relaicón con el artículo 432 del mismo texto legal, en grado de consumado, a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, hechos ocurridos en la comuna de Las Condes el 26 de julio de 2019 .- II)- Se sustituye la pena por 3 años y 1 día de libertad vigilada intensiva, al tenor de los artículos 15 bis y siguientes de la ley 18216 modificada por la ley 20.603. Cítese a los intervinientes a una audiencia de aprobación de plan de intervención, oportunidad en la que el Tribunal impondrá las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley señalada. III)- En caso de revocarse o intensificarse la pena sustitutiva, si tuviere que cumplir efectivamente la pena, le servirá de abono el tiempo que estuvo privado d
Fallo
SE DECLARA: I)- Que se condena a MICHAEL RENE JAIME GAMEZ ya individualizado por su responsabilidad como autor en un delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relaicón con el artículo 432 del mismo texto legal, en grado de consumado, a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, hechos ocurridos en la comuna de Las Condes el 26 de julio de 2019 .- II)- Se sustituye la pena por 3 años y 1 día de libertad vigilada intensiva, al tenor de los artículos 15 bis y siguientes de la ley 18216 modificada por la ley 20.603. Cítese a los intervinientes a una audiencia de aprobación de plan de intervención, oportunidad en la que el Tribunal impondrá las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley señalada. III)- En caso de revocarse o intensificarse la pena sustitutiva, si tuviere que cumplir efectivamente la pena, le servirá de abono el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 3 al 5 de Octubre de 2019 bajo la cautelar de prisión preventiva y desde dicha fecha hasta hoy bajo la cautelar de arresto domiciliario total, que corresponde a 147 días en total. IV)- Se ordena hacer aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 LTYQXQYVHX ANDREA
Texto Completo (Preview)
COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRA DO: Andrea Diaz-Muñoz B agolini RUC : 1900804770-K RIT: 9603 - 2019 IMPUTADO: MICHAEL RENE JAIME GAMEZ, venezolano, pasaporte numero 098429147 Hechos: El día 26 de julio de 2019, aproximadamente a las 01:36 horas de la madrugada
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